REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de junio del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000834 // EXP. MANUAL 000834
SOLICITANTE:Ciudadana MARISOL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.641.993-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abg. DEIVYS ANDERSON NOGUERA JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°147.529.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadanaMARISOL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.641.993, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicioDEIVYS ANDERSON NOGUERA JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°147.529, donde manifiesta se le decrete a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente SEIS METROS (6,00 Mts) de frente por NUEVE METROS (9,00 Mts) de fondo, con un área total de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 Mts2), ubicadas en la siguiente dirección: Carrera 02 entre calles 05 y 06 casa número 13 Urb. Rotario IV, Manzana Número 05, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara, que consiste en una casa cuya características son las siguientes: (04) cuatro habitaciones, (01) una sala, (01) una cocina empotrada, (01) un baño, piso de cerámica, techo de aceroli, puertas y ventanas de hierro, cercado con bloques; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE:Terreno ocupado por UZCATEGUI GARCIA MELANIA; SUR:Terreno ocupado por GONZALEZ ORTIZ DENISET NAILET; ESTE: Calle Rotario que es su frente y OESTE: Terreno ocupado por BENITEZ GONZALES SANTIAGA. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (444,000 Bs).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ciudadanos JABDIEL ARMANDO GIL MARIÑO y EUCARIS ESTHER AMARO ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-11.189.893 y V-24394.675, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARISOL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.641.993, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://www.lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de junio del 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Suplente,
Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.-
La Secretaria,
Abg. Lucila Suarez Alvarado.
GAG//LSA/EnguiR.-
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