REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de junio del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001388 // EXP MANUAL 1388
SOLICITANTE: ciudadana ADA SORELI GIMENEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.386.538.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abg. DANNYS JOSE GONZALEZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.634.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADA SORELI GIMENEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.386.538, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio DANNYS JOSE GONZALEZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.634, donde manifiesta que, ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la calle las veras del caserío El Romeral I, Comunidad Las Tunas, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren estado Lara, que tiene una superficie aproximada de NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (992.25Mts2), y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: con bienhechuría propiedad de Coromoto Marín, en treinta y uno metros y medio (31,5mts); SUR: con bienhechurías propiedad de Zoleida Cañizales, en treinta y uno metros y medio (31,5mts); ESTE: con bienhechuría propiedad de Rosa Leje, en treinta y uno metros y medio (31,5mts) y OESTE: con terreno baldío, en treinta y uno metros y medio (31,5mts). La señalada vivienda consiste en lo siguiente: paredes de bloque frisados, piso de cemento,, tres (3) habitaciones, puertas de madera y de hierro, porche,, un (1) recibo-comedor, dos (2) sala de baño, una (1) cocina empotrada con cerámica, techo de zinc toda la casa, acercada con paredes de bloque toda la casa. En la construcción de las bienhechurías se ha invertido la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (547.800,00BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ y OMAR RAFAEL PARRA QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 14.404.145 y 7.418.902, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, ADA SORELI GIMENEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.386.538, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Suplente,



Abg. Gustavo A. Gómez A.
La Secretaria,

Abg. Lucila Suarez Alvarado.
GAG/LSA/MariaS.-