REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de junio del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000663
SOLICITANTE: ciudadana ANAIS CAROLINA GIMENEZ MARCHENA y GILBERT ANTONIO CAMACARO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.170.611 y 13.786.156, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abg. JAIRO GREGORIO CRESPO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 267.989.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANAIS CAROLINA GIMENEZ MARCHENA y GILBERT ANTONIO CAMACARO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.170.611 y 13.786.156, respectivamente, debidamente asistido, donde manifiesta, que han construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en el Barrio Indio Manaure, sector 13 Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren estado Lara, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (286 mts2), y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: en línea once metros con diez centímetros (11,10 mts); SUR: en una línea de doce metros con veinte centímetros avenida principal del sector 13 (12,20 mts); ESTE: en una línea de veintiséis metros (26,00 mts); OESTE: en una línea de veintiséis metros (26,00 mts). La señalada vivienda consta de: un inmueble de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, cuenta con tres (03) habitaciones, dos (02) baños, dos (02) cocina, una (1) sala, un comedor, terreno cercado con paredes de bloque, un portón. En la construcción se ha invertido la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES DIGITALES (BsD.142.000, 00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ANLY YUMIL MARIN y MIRIAM DEL CARMEN DURAN DE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-13.543.699 y 10.397.001, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos ANAIS CAROLINA GIMENEZ MARCHENA y GILBERT ANTONIO CAMACARO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.170.611 y 13.786.156, respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Suplente,



Abg. Gustavo A. Gómez A.
La Secretaria,

Abg. Lucila Suarez Alvarado.




GAG/LSA/MariaS.-