REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de junio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: ASUNTO: KP02-S-2024-00195 // EXP. MANUAL 195
SOLICITANTE: ciudadano JUAN GABRIEL RIVERO RUIZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 3.540.427.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE:LIZ MARY ORJUELA DE RIVERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.533
PARTE OPOSITORA:ANA GABRIELA RIVERO PACHECO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 16.535.653.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
NARRATIVA.
Visto el escrito de solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentado por el ciudadanoJUAN GABRIEL RIVERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.540.427, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio LIZ MARY ORJUELA DE RIVERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.533, quien solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanoJUAN GABRIEL RIVERO RUIZ, antes identificado y los ciudadanos DAVID JONATHAN RIVERO RUIZ y EDWARD ZAMIR RIVERO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 9.544.568 y 5.246.036, respectivamente, de la de cujus ELENA ESPERANZA RUIZ DE RIVERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 1.236.350 y falleció ab intestato el día dos (02) de enero del 2024, según consta en oficio emitido por el Hospital General de Cabimas “Dr. Adolfo D`Empaire” Cabimas, estado Zulia, identificado con la nomenclatura H.G.C. Nº 0355-2024AJ, de fecha veintiocho (28) de febrero del 2024, y certificado de defunción Nro. 4566903, el cual fue gestionado y entregado a la ciudadana: ANA GABRIELA RIVERO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.535.653, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran dicho solicitante y se ordenó librar edicto, a los fines que comparezca cualquier interesado a exponer lo que considere necesario al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación del edicto. En fecha cuatro (04) de junio de 2024, se recibió diligencia por parte del ciudadano JUAN GABRIEL RIVERO RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.540.427y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LIZ MARY ORJUELA DE RIVERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.533, el cual consigna ejemplar del Diario LA Prensa de Lara de fecha tres (03) de junio de 2024 , donde consta la publicación del edicto ordenado por este juzgado.En fecha dieciocho (18) de junio del 2024, se recibió escrito suscrito la ciudadana ANA GABRIELA RIVERO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.535.653, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio IVÁN ELIGIO CORDERO BRANDY, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 71.951, en el cual expone Formal Oposición al presente procedimiento de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signado con la nomenclatura KP02-S-2024-195, que cursa por ante este despacho, en virtud de que los ciudadanos que suscriben el presente asunto, son demandados por Acción de Indignidad, tal como consta en copia de libelo de demanda que acompaña a la presente oposición signado con la nomenclatura Nº -MANUAL 1453-24. En fecha veinte (20) de junio de 2024, comparecieron los testigos DELIA BEATRIZ MENDOZA GARCÍA y JOSÉ RAFAEL LANZAROTE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-9.611.466 y V-3.859.991 a rendir declaración.
MOTIVA
Dada la importancia del escrito de oposición presentada por la Ciudadana ANA GABRIELA RIVERO PACHECO DIAZ MAURERA plenamente identificada, en este juzgado realizando una revisión detallada y minuciosa en el escrito en cuestión, la parte opositora expone:
“…Estando en la Oportunidad procesal de acuerdo al Edicto Publicado en fecha 23 de Mayo de 2024 pero consignada en autos en fecha 03 de junio de 2024 por lo que debo presentar FORMAL OPOSICION al presente procedimiento de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signada con la nomenclatura KP02-S-2024-195, que cursa por ante este Despacho, en virtud que los ciudadanos que suscriben el presente, son demandados por INDIGNOS, tal como consta en copia del libelo de demanda que se acompaña a la presente, demanda realizada de conformidad con lo establecido en los artículos 810 y siguientes del Código Civil Venezolano, ya que en la oportunidad que debieron prestar de acuerdo al Derecho Natural y al Derecho Sustantivo, auxilio y provisión de alimentos, medicinas y cuidado en general a su propia madre, no lo hicieron y por ellos mismos fue dejada a su suerte y en condiciones infrahumanas llegando a pesar 22 kilos de peso hasta que fue efectivamente RESCATADA, por miembros del Consejo Comunal Centro Norte en fecha 27 de Abril de 2022 y fui notificada por miembros del Consejo Comunal ya mencionado de tal situación, por lo que me trasladé desde mi casa en la ciudad de Cabimas, Estado Zulia, hasta la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y desde entonces hasta la fecha de su fallecimiento, estuve encargada de proveerle los recursos. para cumplir con esta obligación, quienes fueron incapaces para eso y es por lo alimentos y medicinas para su restablecimiento, siendo sus hijos los idóneos que me incorporo como TERCERO INTERESADO, en evitar que este Tribunal les declare como únicos y Universales Herederos a los ciudadanos JUAN GABRIEL RIVERO RUIZ, DAVID JONATHAN RIVERO RUIZ, EDWARD ZAMIR RIVERO RUIZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.540.427, V-9.544.568, y V-5.246.036…”
Ahora bien, en el caso de autos solicitada en jurisdicción voluntaria la oposición a la solicitud de declaración de únicos y universales herederos. Ante tal oposición debe analizarse el contenido del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, que expresa: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante(…); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)” en tal sentido, cuando en tales justificativos existe oposición, o en cualquier procedimiento de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud de las mismas.A criterio de lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 28 de Octubre de 2005, Sentencia N° 3225, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, expuso: “partiendo de la noción en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contencioso, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial”. (Negrita y subrayado del Tribunal).
En este orden de ideas nuestra jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del máximo Tribunal de fecha 06 de Noviembre del año 2.002, Sentencia N° 98 con ponencia del entonces magistrado Doctor FRANKLIN ARRIECHI, (C. E. Quintero y otros en declaración de herederos); ha expresado que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le dé al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el derecho de defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa. (Negrita y subrayado del Tribunal).
DISPOSITIVA
Siendo la oportunidad para resolver la presente incidencia, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa lo siguiente:En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PROCEDENTE la oposición formulada por la ciudadana ANA GABRIELA RIVERO PACHECO DIAZ MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.535.653, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio IVÁN ELIGIO CORDERO BRANDY, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 219.702y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud; razón por la cual los interesados podrán proponer las pretensiones que consideren pertinentes en la jurisdicción contenciosa. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia e incluso en la página Web www.lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en progresión con los artículos 1384 del Código Civil y los artículos 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de junio del año 2024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Suplente,
Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.
La Secretaria,
Abg. Lucila Suarez Alvarado.
GAGA/LSA/ María Abreu.-
Asiento 25
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