REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de junio del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-000832 // EXP. MANUAL 832
PARTE DEMANDANTE: BENNYS FELIPE LINAREZ LAMEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- N° 16.795.426.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA. HUGLIMAR LORENDIS ALDANA ROJAS, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 190.863.-
PARTE DEMANDADA: Firma mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FRANGESCA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha veintinueve (29) de junio de 1994, bajo el N° 33, Tomo 16-A, con Registro Único de Información Fiscal J-30196891-3, representada por la ciudadana FRANYELYS JOSEFINA PEÑA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.795.426.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCY NAKARY PEÑA VELASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 147.243.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
I
NARRATIVA
-. En fecha once (11) de abril del 2024, se recibió por las taquillas de la URDD, escrito libelar contentivo a demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado, instaurado por la ciudadana BENNYS FELIPE LINAREZ LAMEDA, antes identificada, contra la Empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FRANGESCA, C.A, antes identificada, acompañaron como medio probatorio, copia de la cédula de identidad de los ciudadanos BENNYS FELIPE LINAREZ LAMEDA y FRANYELYS JOSEFINA PEÑA VELASQUEZ, antes identificados, original del documento privado de compra venta a reconocer, copia certificada del documento de propiedad, debidamente registrado en el Registro Público del Segundo Circuito del municipio Iribarren estado Lara y copia certificada del acta de asamblea debidamente registrado por ante el Registrados Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
- En fecha dieciséis (16) de mayo del 2024, el Juez Suplente Gustavo Gómez, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
-En fecha treinta (30) de mayo del 2024, se admite a sustanciación. Se ordena la citación de la parte demandada una vez consignadas las copias para su certificación.-
-En fecha cinco (05) de junio del 2024, se recibe escrito de contestación, presentado por la ciudadana FRANYELIS JOSEFINA PEÑA VELASQUEZ, ya identificada, representante de la empresaPROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FRANGESCA, C.A, antes identificada.-
II
VALORACIÓN DE LAS PRUBAS
Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos FRANYELIS JOSEFINA PEÑA VELASQUEZ y BENNYS FELIPE LINAREZ LAMEDA, respectivamente. Folios 03 y 04.-
Este Juzgador le otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de la misma se aprecia la identificación plena de los referidos ciudadanos.-
Original de Documento Privado de Compra-venta celebrado por la firma mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FRANGESCA, C.A, ya identificada, con el ciudadano BENNYS FELIPE LINAREZ LAMEDA, anteriormente identificados. Folios 06 y 07.-
Dicho instrumento en virtud de no ser impugnado por su adversario conforme a las previsiones previstas en la Ley adjetiva vigente, se le otorga pleno valor probatorio, en cuanto a su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Copia certificada del documento de propiedad, debidamente registrado en el Registro Público del Segundo Circuito del municipio Iribarren estado Lara. Folios 21 al 28.-
Este juzgador le da pleno valor probatorio, por cuanto de allí se desprende la propiedad de la bienhechuría, y que el presente documento, no fue impugnado por la parte demandada, además por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un registrador, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.-
Original copia certificada del acta de asamblea debidamente registrado por ante el Registrados Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Folios 36 al 42.-
Este juzgador le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnado por la parte demandada, además por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un registrador, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.-
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los causales del procedimiento ordinario.-
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:
1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de procedimiento civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión.”
Antes de pasar a decidir es importante hacer las siguientes consideraciones doctrinales:
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un instrumento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público. El reconocimiento es indivisible y tiene la misma fuerza contra el reconocedor y contra el presentante del instrumento. Es expreso cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de exponer:
“Es el caso ciudadano(a) Juez(a), que en fecha trece (13) de noviembre del año dos m.il veintitrés (2.023), suscribimos, Documento Privado de venta de un bien inmueble, Entre, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FRANGESCA, C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha Veintinueve (29) de Junio de 1994, bajo el No 33, Tomo 16-A, y de Registro Único de información fiscal J-30196891-3, representada en este acto por la ciudadana FRANYELYS JOSEFINA PEÑA VELASQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N V-18.263.268, de este domicilio civil y jurídicamente hábil, soltera, de este domicilio, por el presente documento declaro: Doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano BENNYS FELIPE LINAREZ LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.795.426, casado, de este domicilio; civil y jurídicamente hábil, de este domicilio, El inmueble consistente en un inmueble constituido por una parcela ubicada en la Calle 54 entre Carreras 13 B y 13 C de la Ciudad de Barquisimeto; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de propiedad. constituido por un lote de terreno y sobre todas las mejoras, construcciones, bienhechurías y anexidades existentes y que llegaren a existir sobre él, y que mide aproximadamente UN MIL SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADO ( 1.062,01 M²) y cedo los derechos posesorios que tengo sobre un terreno que es propiedad del Concejo Municipal que mide aproximadamente SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (665,91 M²) y que fueron agregados en una sola parcela que mide aproximadamente MIL SETECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS ( 1.727,92 M²) como consta en Certificación Urbanística Nro. 000039 de fecha 28 de noviembre de 1979; comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: línea de catorce metros con cinco centímetros (14,05 M), seis metros (6,00 14), cinco metros con ochenta y cinco centímetros (5,85 M),seis metros con cuarenta y seis centímetros (6,46 M) y siete metros con noventa y cuatro centímetros (7,94 M) con que son o fueron de Jobino Núñez SUR: En línea de treinta y seis metros con catorce centímetros (36,14 M) con terrenos ocupados por José Fernández. ESTE: En línea de veintiocho metros (28 M) y tres metros con diez centímetros (3,10 M con la Calle 54 que es, su frente y OESTE: En veintitrés metros con cincuenta centímetros (terreno 23.50 M/ con terreno ocupado por Antonio Freitez. Y se encuentra signado con el Código Catastral Nro. 13-03-02-U01-208-0023-004-000. Dicho inmueble me pertenece según consta en documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del SegundoCircuito del Municipio Iribarren dela Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de septiembre del Año 1999, quedó inserto bajo el Nro. 11, Tomo 10, Protocolo 1°, del Tercer Trimestre del año 1999. El citado inmueble fue convenido por un precio de venta, se fija de conformidad con el Artículo 128 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el Articulo 8 del Convenio Cambiario Nro. 1 dictado por el Banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nro. 6.405, de fecha 07 de septiembre de 2.018, todo ello con motivo y al estricto cumplimiento a la normativa establecida en materia de reconversión monetaria según el decreto No 4.553 de fecha 06 de agosto de 2021 mediante el cual se establece la Nueva Expresión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 42.185 de la misma fecha y con la Resolución No 21-08-01 de fecha 06 de agosto de 2021, N° 42.191 de fecha 16 de agosto de 2021, en la cantidad de Bolívares equivalente a DIECIOCHO MIL DÓLARES ESTADONIDENSES (18.000 USD) tomando coma referencia el tipo de cambio publicado por el BCV del promedio ponderado resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes. Para el día de hoy 13 de noviembre del año 2.023, la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela para el Dólar Americano es de Treinta y Cinco Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 35,34) para un precio en bolívares de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 636.120,00).Y con fundamento en lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, donde se marcan las pautas procesales para la debida tramitación del caso en comento, se remite al juicio ordinario, establecido en el artículo 444 y 448 del citado Código Adjetivo citado, por lo que el tramite habido se encuentra ajustado a derecho. Y ASI SE DECLARA.-
De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio.-
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).
En este orden de ideas, se observa que el demandado reconoció el contenido y la firma del documento anexado al libelo, por tal motivo este Juzgador considera necesario declarar reconocido el documento objeto de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. –
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano BENNYS FELIPE LINAREZ LAMEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.795.426, contra laFirma mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FRANGESCA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha veintinueve (29) de junio de 1994, bajo el N° 33, Tomo 16-A, con Registro Único de Información Fiscal J-30196891-3, representada por la ciudadana FRANYELYS JOSEFINA PEÑA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.795.426. En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
“Nosotros, PROYECTOS CONSTRUCCIONES FRANGESCA, .A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha Veintinueve (29) de Junio de 1994, bajo el No 33, Tomo 16-A, y de Registro Único de información fiscal J-30196891-3, representada en ese acto por la ciudadana FRANYELYS JOSEFINA PEÑA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No V-18.263.268, de este domicilio; civil y jurídicamente hábil, soltera, de este domicilio, por el presente documento declaro: Doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano: BENNYS FELIPE LINAREZ LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Ne V-16.795.426, casado, de este domicilio; civil y jurídicamente hábil, de este domicilio, El inmueble consistente en un inmueble constituido por una parcela ubicada en la Calle 54 entre Carreras 13 B y 13 C de la Ciudad de Barquisimeto; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de propiedad. constituido por un lote de terreno y sobre todas las mejoras, construcciones, bienhechurías y anexidades existentes y que llegaren a existir sobre él, y que mide aproximadamente UN MIL SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADO (1.062,01 M²) y cedo los derechos posesorios que tengo sobre un terreno que es propiedad del Concejo Municipal que mide aproximadamente SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (665,91 M²) y que fueron agregados en una sola parcela que mide aproximadamente MIL SETECIENTOS VEINTISIETE ETROS CUADRADOS CON NOVENTA DOS CENTIMETROS CUADRADOS (1.727,92 M²) como consta en Certificación Urbanística Nro, 000039 de fecha 28 de noviembre de 1979; comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: línea de catorce metros con cinco centímetros ( 14,05 M), seis metros (6,00 14), cinco metros con ochenta y cinco centímetros (5,85 M), seis metros con cuarenta y seis centímetros (6,46 M) Y siete metros con noventa y cuatro centímetros (7,94 M) con que son o fueron de Jobino Núñez. SUR: En línea de* treinta y seis metros con catorce centímetros (36,14 M) con terrenos ocupados por JoséFernández. ESTE: En línea de veintiocho metros (28 M y tres metros con diez centímetros (3,10 M con la Calle 54 que es, SU frente y OESTE: En veintitrés metros con cincuenta centímetros (terreno 23.50 M/ con terreno ocupado por Antonio Freitez. Y se encuentra signado con el Código Catastral Nro. 13-03-02-U01-208-0023-004- 000. Dicho inmueble me pertenece según consta en documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Iribarren dela Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de septiembre del Año 1999, quedó inserto bajo el Nro. 11, Tomo 10, Protocolo 1o, del Tercer Trimestre del año 1999. El citado inmueble fue convenido Por un precio de venta, se fija de conformidad con el Artículo 128 de Decreto con Rango, Vaior y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el Articulo 8 del Convenio Cambiario Nro. 1 dictado por el Banco central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nro. 6.405 de fecha 07 de septiembre de 2.01 8, todo ello con motivo y al estricto cumplimiento a la normativa establecida en materia de reconversión monetaria según el decreto No 4.553 de fecha 06 de agosto de 2021, mediante el cual se establece la Nueva Expresión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 42.185 de la misma fecha y con la Resolución Ne, 21-08-01 de fecha 06 de agosto de 2021, N° 42.191 de fecha 16 de agosto de 2021, en la cantidad de Bolívares equivalente a DIECIOCHO MIL DÓLARES ESTADONIDENSES (18.000 USD) tomando como referencia el tipo de cambio publicado por el BCV del promedio ponderado resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes. Para el día de hoy 13 de noviembre del año 2.023, la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela para el Dólar Americano es de Treinta y Cinco-Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 35,34) para un precio en bolívares de SEISCIENTOS TREINTA y SEIS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 636.120,00), Dicho monto declaro recibir en dinero efectivo a mi entera satisfacción de mano de la compradora como consta en recibo de pago que se acompaña al presente documento. Con el otorgamiento de este documento hago a la compradora la tradición legal del inmueble vendido, y me obligo al saneamiento de ley, encontrándose dicho inmueble solvente de todo tipo de impuesto, tasa o contribuciones y libre de todo tipo de gravamen y libre de medidas judiciales que lo afecten. Comprometida la vendedora, la firma el tiempo requerido para la debida protocolización ante el registro correspondiente. Yo, BENNYS FELIPE LINAREZ LAMEDA declaro: Que, acepto la venta que se me hace en los términos expuestos en el presente documento. En Barquisimeto, 13 de noviembre del año 2.023”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web www.lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de junio del 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Suplente,
Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.
La Secretaria
Abg. Lucila Suarez Alvarado.
GGA/LSA/YamilethS.- Asiento 17
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