REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de junio del 2024
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2022-000875
DEMANDANTE: ciudadana YRAMA COLMENAREZ DE LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.256.915, en su condición de heredera del causante JESUS MARIA COLMENAREZ OROPEZA y de la causante NELLY D´LIMA DE COLMENAREZ, con cedula de identidad N° 3.801.229 y 705.275, respectivamente.-
DEMANDADO: Firma Mercantil LA CASA DE LOS TECHOS, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha veintidós (22) de septiembre del 2006, bajo el N° 4, Tomo 89-A, representada por su Director al ciudadano JESUS MARIA COLMENAREZ SAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.418.994.-
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: Abg. JERMAN ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.241.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Desalojo de Local Comercial, recibida en fecha seis (06) de junio del 2022, por ante la U.R.D Civil, suscrita por la ciudadana YRAMA COLMENAREZ DE LIMA, ya identificada, asistida en este acto por el abogado JERMAN ESCALONA, antes identificado, contra la Firma Mercantil LA CASA DE LOS TECHOS, ya identificada, mediante el cual alega que en fecha 01 de mayo del 2018, suscribieron el tercer contrato de prorroga legal de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, sobre un local comercial ubicado en la carrera 18, esquina de la calle 46, municipio Iribarren estado Lara, con la Firma Mercantil LA CASA DE LOS TECHOS, ya identificada.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha diecinueve (19) de mayo del 2023, este tribunal acordó la designación del defensor ad-litem, solicitado por la parte demandante y se libró la respectiva notificación al abogado Miguel Alejandro Pérez Gil, inscrito en el IPSA bajo el N° 269.476, a fin de que compareciera por este tribunal para su aceptación a su designación, ahora bien, se observa que el demandante no realizó lo conducente para el impulso procesal de la misma, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:

…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente demanda de Desalojo de Local Comercial, la parte no continuó, ni insistió en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha del auto, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.-

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Desalojo de Local Comercial, suscrita por la ciudadana YRAMA COLMENAREZ DE LIMA, en su condición de heredera del causante JESUS MARIA COLMENAREZ OROPEZA y de la causante NELLY D´LIMA DE COLMENAREZ, con cedula de identidad N° 3.801.229 y 705.275, respectivamente, contra la Firma Mercantil LA CASA DE LOS TECHOS, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha veintidós (22) de septiembre del 2006, bajo el N° 4, Tomo 89-A, representada por su Director al ciudadano JESUS MARIA COLMENAREZ SAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.418.994.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de junio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Suplente,



Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.


La Secretaria

Abg. Lucila Suarez Alvarado.












GGA/LSA/YamilethS.-