REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de junio del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000627 // EPX. MANUAL 627
SOLICITANTE: ciudadano CARLOS ALBERTO YÉPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.265.117.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abg. CARMEN ALICIA MELÉNDEZ JOBO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 234.357.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadanoCARLOS ALBERTO YÉPEZ RODRIGUEZ up supra identificado, asistido por la abogadaCARMEN ALICIA MELÉNDEZ JOBO anteriormente mencionada, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide una superficie aproximadamente de DOSCIENTO DOS METROS CUADRADOS (202Mts2) y un área de construcción DE CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45 Mts2), la cual consta de una bienhechuría constituida por una bienhechurías que consta de una vivienda familiar que consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, una (01) baño, piso rustico con paredes de bloques de cemento con paredes frisadas, con techo de zinc, cercado con bloque y alambre de púas, ubicada en el Barrio El Trompillo parte baja, calle Miranda, casa sin número, Parroquia Unión, Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 30,80 mts con terreno ocupado por la ciudadana ZULMA RODRIGUEZ; SUR: en línea de 30,80 mts con terreno ocupado por la ciudadana MARGARITA RODRIGUEZ; ESTE: en línea de 8.50 mts con terreno ocupado por el ciudadanoTORIBIO BARRIOS; OESTE: en línea de 4,50 mts con CALLE MIRANDA que es su frente; Siendo el costo aproximado de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTOOCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 182.950,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:Tomando en consideración los declaraciones de los testigos: ADRIANA BARRIOS DURANyEDWARD ELIMENEZ ROJAS SIRAvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.306.029 y V-14.513.821respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadanoCARLOS ALBERTO YÉPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.265.117, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) de junio del 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Suplente,
Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.
La Secretaria,
Abg.Lucila Suarez Alvarado.
GAGA//LSA/ María Abreu.-
|