REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de junio del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000394//EXP MANUAL 000394
SOLICITANTE: Ciudadana SUHEIL DEL CARMEN QUERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.246.946.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: GISELA YULIBETH GIMENEZ RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 231.155.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: DECRETO. -

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SUHEIL DEL CARMEN QUERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.246.946, domiciliado En la Comunidad Prados de Occidente sector 2, en la carrera 1 entre callos 9 y 10, casa N°425, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistido en este acto por la Abogada: GISELA YULIBETH GIMENEZ RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 231.155, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (239.99mts2), consta de las siguientes bienhechurías: un terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (239.99mts2), está cercado completamente de pared de bloques, con columnas separas por cada tres (03,m) metros; por el sur, este y oeste y el frente (norte) está cercado con una pared de bloques y una puerta de hierro (entrada principal), con un portón corredizo de dos con cincuenta y seis (2.56m) metros de ancho por dos con cuarenta y cinco (2.45m) de alto construido en chapa doblada. La vivienda familiar de; CIENTO OCHENTA Y CINCO CON DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROD CUADRADOS (185.297M2) de construcción, con paredes en bloque de fuera sin frisar, piso de cemento pulido (toda la casa), el techo de zinc, la casa tiene; dos (02) habitaciones con sus puertas, un (01) baño, y una sala con la puerta principal de hierro, cocina y un área de lavandería con una batea grande de concreto, en la parte, en la parte trasera de la casa tiene un patio, y hacia el lado este de la casa el estacionamiento. El inmueble cuenta con los servicios de cloacas, aguas blancas y electricidad embutidos en piso y paredes respectivamente; ubicadas En la Comunidad Prados de Occidente sector 2, en la carrera 1 entre callos 9 y 10, casa N°425, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: y frente de mi casa con diez con treinta (10,30m) metros lineales de ancho, SUR: es la parte trasera de la casa, colinda con la avenida Florencio Jiménez autopista vía Quibor, con diez con treinta (10.30m) lineales de ancho entre calle 9 ESTE: colinda con el ciudadano TOMAS FONSECA, de veintitrés con treinta (23,30m) metros lineales de fondo (largo) y con la calle 10, OESTE: colinda con la ciudadana SUHAIL DORANTES con veintitrés con treinta (23,30) metros lineales de fondo (largo). Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTO UN MIL CIENTO SETENTA (BS. 401.170,00.). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARTIN JESUS BALZA GIMENEZ y LESBIA JOSEFINA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 32.533.048 y 7.496.047 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana SUHEIL DEL CARMEN QUERO QUINTERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de junio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez Suplente,



Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.

La Secretaria,
Abg. Lucila Suarez Alvarado.