REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de junio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000491
SOLICITANTE: ALIDA MERCEDES SUAREZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.728.316.-
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: MARISELA DEL CARMEN AMARO MONTERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nros. 240.629.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.- (DESISTIMIENTO).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
ÚNICO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la solicitante ALIDA MERCEDES SUAREZ DE SUAREZ, ya identificada, debidamente asistida por la abogada MARISELA DEL CARMEN AMARO MONTERO, ya identificada, en fecha veintitrés (23) de mayo del 2024, se recibió diligencia en la cual expone “Desisto del presente asunto”.-
En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. (Negrillas del Tribunal). Asimismo, lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”
Ahora bien, el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
II
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO
Determinada pues la situación que antecede, pasa este Juzgador a entrar a analizar el fondo del asunto planteado, y en este sentido, tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que vistos los alegatos, este Tribunal observa que el solicitante, ejerciendo su derecho a promover pruebas y consta a los autos:
• Copia de la cédula de identidad de la ciudadana:ALIDA MERCEDES SUAREZ DE SUAREZ, anteriormente identificada. Folio 02.-
Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena del referido ciudadano.-
• Original de Documento de Propiedad, debidamente protocolizado la oficina del Registro Público del primer circuito del municipio Iribarren estado Lara, bajo el Nº 2023.636, asiento Registral 1 del inmueble matricula con Nº 362.11.2.1.938 y correspondiente al Libro de Folio del año 2023.- Folios 03 al 09.-
Este Juzgador le otorga todo el valor probatorio, por cuanto comprueba la residencia y el tiempo que lleva conviviendo el ciudadano en el sector, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
-III-
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el desistimiento de la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por la ciudadana YANNI COROMOTO COVA VERACIERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 8.377.804, contra el ciudadano SERVANDO RIGOBERTO CORDERO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.430.505 y por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de junio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Suplente,
Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.
La Secretaria,
Abg. Lucila Suarez Alvarado.
GAGA//LSA// María Abreu.-
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