REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: MANUAL-S-2024-000341
SOLICITANTE: DIAJANY JOSEFINA ALVARADO RIVERO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.10.136.130.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LEIDY MAR MARCHAN GARFIDO., quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 161.543.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DIAJANY JOSEFINA ALVARADO RIVERO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.10.136.130, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: LEIDY MAR MARCHAN GARFIDO., quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 161.543, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que se me ha cedido los derechos de una vivienda, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Barrio las Clavellinas Sur, Sector 12 B, Calle los Semerucos, Via el Tanque de Agua, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una Superficie de, TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 MTS2) con un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADO (72 Mts2) comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 3 metros, con La Calle Los Semerucos, que es su frente; SUR: En línea de 10 metros, con Áreas Verdes (Cerro) ; . ESTE: En línea de 3 metros, con Ana Tovar y Alberto Tua; y OESTE: En línea de 10 metros, con Darío Agüero.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ZULAY YRANIS PEÑA PEROZO y ELIMENES ANTONIO ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.837.662 y 7.334.508, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: DIAJANY JOSEFINA ALVARADO RIVERO, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 12:58 P.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.