REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: MANUAL-S-2024-000647
SOLICITANTE (S): ROSA VIRGINIA GAUNA y GREGORIO ANTONIO GAUNA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.432.392 y 9.604.754, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ELENA DEL CARMEN GOYO GAUNA., quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 102.122.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ROSA VIRGINIA GAUNA y GREGORIO ANTONIO GAUNA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.432.392 y 9.604.754, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio: ELENA DEL CARMEN GOYO GAUNA., quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 102.122, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas mejoras a dichas bienhechurías que construyeron con dinero de nuestro propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Casa distinguida con el N° 2-9 de la carrera 2 entre calles 10 y 11, “Sector el Carmen”, punto de referencia: detrás del Bloque 15 de la Urbanización de los Crepúsculos de esta Ciudad de Barquisimeto, Parroquia Union, Municipio Iribarren del Estado Lara, con un área de aproximada de, CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 MTS) y la extensión de la construcción de las bienhechurías es de aproximadamente TRECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (370 Mts2) comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 2 que es su frente. SUR: Con Johana Rico, que es su fondo. ESTE: Con Epifania Baldallo. Y OESTE: Con Ramona Gauna.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: EXIQUIO ANTONIO BELLO LOPEZ y JOSE ALEJANDRO GONZALEZ SOTO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.401.884 y 10.764.528, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos,

se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: ROSA VIRGINIA GAUNA y GREGORIO ANTONIO GAUNA, ya anteriormente identificados.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 11:23 A.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.