REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: MANUAL-S-2024-000868
SOLICITANTE: RUTHLEIBI SARAI SOTELDO JIMENEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. 15.729.847.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MANUEL JOSE JIMENEZ GIMENEZ., quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 261.524.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: RUTHLEIBI SARAI SOTELDO JIMENEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. 15.729.847, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: MANUEL JOSE JIMENEZ GIMENEZ., quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 261.524, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: En el Barrio Santa Isabel carrera 3 entre calles 11 y 11 A Casa S/N, Parroquia Guerrera Ana Soto(antes parroquia Juan de Villegas) Municipio Iribarren, Estado Lara, que mide: TRECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (384 mt2) comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: el dren X; SUR: Con la Carrera 3 que es su frente. ESTE: Casa ocupada por la familia Crespo. OESTE: Casa ocupada por la familia Garrido.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ENYERRI MARIALBA VARGAS RAMIREZ y NANCY JUDIT GARRIDO MARTINEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.753.018 y 12.707.885, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: RUTHLEIBI SARAI SOTELDO JIMENEZ, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:50 A.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.