REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: MANUAL-S-2024-001392
SOLICITANTE: MAYRA CAROLINA OSORIO PAPEL, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. 17.854.582.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: PEDRO MEDINA., quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 116.353.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MAYRA CAROLINA OSORIO PAPEL, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. 17.854.582, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: PEDRO MEDINA., quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 116.353, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría constituida por una EDIFICACION DE USO COMERCIAL DE TRES NIVELES, que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: En la Carrera 24 Esquina de la calle 17 N° 16-73, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de: 420,00 M2, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una (1) línea, con una distancia de 14,00 Mts; con terrenos ocupados; SUR: En una (1) línea, con una distancia de 14,00 Mts; con la Carrera 24 que es su frente; ESTE: En una (1) línea, con una distancia de 16,00 Mts; con Casa de Elba Rivero de Betancourt, y. OESTE: En una (1) línea, con una distancia de 16.00 Mts; con calle 17.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: OMAR RAFAEL PARRA QUERO y JOSE GREGORIO CAMARGO QUIÑONEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.418.902 y 12.554.728, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MAYRA CAROLINA OSORIO PAPEL, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 A.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.