REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: MANUAL-S-2024-001123
SOLICITANTE: AMERICA ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. 14.030.276.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: HELENA CANQUIS., quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 170.064.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AMERICA ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. 14.030.276, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: HELENA CANQUIS., quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 170.064, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO NACIONAL, PERTENECIENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: En el Barrio el Carmen, Callejon 1ª con la carrera 02, Casa N° 1A-02, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, con una superficie de aproximadamente: SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 Mtr2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 18.00 mtrs, con la parcela de la Casa N°1A-19; SUR: En línea de 14.00 mtrs, con la parcela de la casa N° 1A-04 del callejón 1A; ESTE: En línea de 6.50 mtrs, con callejón 1A, que es su frente. OESTE: En línea de 4.00 mtrs, con la Urbanización los Crepúsculos, que es su fondo.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanas: DIGNORA GUILLERMINA PEREZ ARROYO y DULCE JOSEFINA GARRIDO VASQUEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.731.045 y 9.542.875, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: AMERICA ROJAS, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.