REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: MANUAL-S-2024-001005
SOLICITANTE: RAFAEL LEONIDAS ARROYO DUM, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. 24.339.451.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JOSE FELIX ESCOBAR MENDOZA., quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 192.814.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAFAEL LEONIDAS ARROYO DUM, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. 24.339.451, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: JOSE FELIX ESCOBAR MENDOZA., quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 192.814, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: En la calle 52 entre carreras 15 y 16, casa N° 15-38, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Barquisimeto del Estado Lara, con una superficie de aproximadamente: CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CUATROS CENTIMETROS CUADRADOS (156,04 Mts2) comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En dos líneas de 20.56 mtrs y 20,54 mts con casa y solar de Nohelia Pérez, Lucrecia Peña Y Antonio Corcine. SUR: En línea de 41.20 metros, con casa y terrenos de Evarista Dum y Carlos Viegas; ESTE: En línea 3.34 mts con la calle 52, que es su frente, y OESTE: En línea de 4.91 mts, con casa y terreno de María Morón.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ELIANY MARIA TORRES ESCOBAR y HERMES GUZMAN DURAN PEREIRA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.885.071 y 13.504.540, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: RAFAEL LEONIDAS ARROYO DUM, ya anteriormente identificado.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:09 A.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.