REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: MANUAL-S-2024-000446
SOLICITANTE: KARLYNG YERALDINE PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.351.697.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EMILIO ANTONIO FREITES MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 255.599.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: KARLYNG YERALDINE PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.351.697, asistida por el ABG. EMILIO ANTONIO FREITES MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 255.599, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: ubicado en el sector pueblo arriba, santa rosa casa s-n, de esta ciudad de Barquisimeto, parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya área de construcción aproximada de CIENTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON TRESCIENTOS DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (123,302 MTS2), y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: con terrenos ocupados por amanda zapata de salas; SUR: con terrenos ocupados por Nathaly Carolina Falcón; ESTE: con terrenos ocupados por Mirian Belén Mujica Salas; OESTE: con callejón 1 y terrenos ocupados por Eligio Juárez. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YARITZA CAROLINA PADILLA DE SAAVEDRA Y DENIER ALFREDO ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.879.630 y V-19.779.632, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: KARLYNG YERALDINE PADILLA, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de junio del año 2.024. Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.