REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: MANUAL-S-2024-000497
SOLICITANTE: FRANCISCO RAMÓN GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.615.965.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: IRAN JAVIER TUA LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 280.815.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FRANCISCO RAMÓN GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.615.965, asistido por el ABG. IRAN JAVIER TUA LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 280.815, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: ubicado en el barrio la antena, parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya área de construcción aproximada de CIENTO CUARENTA Y DOS COMA CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (142.105 MTS2), y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: en línea de catorce coma setenta metros (14,70 MTS) con Lisbeth Suarez; SUR: en línea de catorce coma sesenta metros (14,60 MTS) con la carrera 3; ESTE: en línea de nueve coma sesenta metros (9,60 MTS) con la calle 6, que es su frente; OESTE: en línea de nueve coma sesenta metros (9,60MTS) con José Freitez. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARIA DEL VALLE LOPEZ VASQUEZ Y WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.841.913 y V-14.404.145, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: FRANCISCO RAMÓN GIMÉNEZ, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de junio del año 2.024. Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.