REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de Junio de dos mil veinticuatro
214° Y 165°
ASUNTO: MANUAL-S-2024-000788
SOLICITANTE: JANET ANZOLA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.245.475.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ZEIDALI VIZCAYA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 302.084.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JANET ANZOLA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.245.475. Asistida por la Abg. ZEIDALI VIZCAYA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 302.084, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes, ubicado: En el barrio Simón Bolívar, Km 13 vía Quibor, calle 16 entre carreras 1 y 2, casa S/N Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya extensión o superficie aproximada es de DOSCIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (220 MTS2), y delimitada con los siguientes linderos y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: En línea recta de 22 metros con inmueble ocupado por HONORIA CARABALLO DE ESCOBAR. SUR: En línea de 22 metros con inmueble ocupado por ANA ROCIO COLMENAREZ AVENDAÑO, ESTE: En línea recta de 10 metros con inmueble ocupado por MAGALY MORENO, y OESTE. En línea de 10 metros con la calle 16 que es su frente, Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas:
ANA DANIELA OLLARVES SERRANO Y YANETSY DEL CARMEN MENDOZA ARRIETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.732.636 y V- 12.703.853, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: JANET ANZOLA DE RODRIGUEZ, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año 2.024. Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero La Secretaria Accidental,
María Eugenia Rincones Yajure.