REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO MANUAL: S-2024-000727
SOLICITANTE: LILIA CANTALICIA AGÜERO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-3.867.775.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARMEN GIL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 207.984.-
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA:AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LILIA CANTALICIA AGÜERO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-3.867.775, de este domicilio, asistida por la Abg. CARMEN GIL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 207.984, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Barrio El Malecón, Carrera 32 entre Calles 31 y 32,, parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno representa una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS (87,53 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:En línea de 6.50 metros con la carrera 32, que es su frente; SUR:En dos líneas de 4,47 y 1.70 mts con terreno ocupado por Cruz Pérez; ESTE: En dos líneas de 11.50 y 3.10 mts con terreno ocupado por Sucesión Mogollón y OESTE:En línea de 14,86 mts con terreno ocupado por Luz Marina Roberty viuda de Mogollón. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: HENRY PASTOR PEÑA ESCALONA y LISMARI KARIN YÉPEZ SERRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.322.501 y V-16.866.248,respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: LILIA CANTALICIA AGÜERO HERNÁNDEZ, ya antes identificada.-

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día cinco (05) del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.