REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO MANUAL: S-2024-000817
SOLICITANTE: MILDREG GARCÉS ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-14.160.501.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: WALTER A. PÉREZ Q, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 240.710.-
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA:AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MILDREG GARCÉS ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-14.160.501, de este domicilio, asistida por el Abg. WALTER A. PÉREZ Q, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 240.710, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Comunidad Barrio Unión, carrera 3 entre calles 16 y 17, Nº 16-62, parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno representa una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y UN DECIMETRO CUADRADOS (245,61 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: ESTE:En línea de 24,50 metros con terrenos ocupados por Ramona Piña; OESTE:En línea de 24,50 metros con terrenos ocupados por Juana Ramírez;NORTE: En línea de 10,00 metros con la carrera 3 que es su frente y SUR:En línea de 10,05 metros con terrenos ejidos ocupados. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CORCINE VANESA CRESPO ZERPAy JOSSELIST MARIELA COLMENARES GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.334.941 y V-19.164.951,respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MILDREG GARCÉS ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-14.160.501, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día cinco (05) del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.