REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: MANUAL-S-2024-000901
SOLICITANTES: KRISTELL FRANCELL TOVAR BARRADAS Y KRISTHIANH FRANCELEY TOVAR BARRADAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.268.908 y 15.667.183, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: SIXTO RAMÓN RAMÍREZ, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 186.710.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: KRISTELL FRANCELL TOVAR BARRADAS Y KRISTHIANH FRANCELEY TOVAR BARRADAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.268.908 y 15.667.183, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio: SIXTO RAMÓN RAMÍREZ, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 186.710, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Final de la Avenida Los Horcones, frente a la Urbanización Las Américas, Sector Los 22, Francisco Tamayo, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de: MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1.844,50 MTS2) con un área de construcción de: CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (188 MTS2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 34,00 metros, con la Avenida Los Horcones, que es su frente. SUR: En línea de 34,00 metros, con casa y terreno ocupado por Kristell Tovar Barradas. ESTE: En línea de 54,25 metros, con terrenos ocupados por el Sector Los 22. Y OESTE: En línea de 54,25 metros, con casa y terreno ocupado por María Teodocila Barradas.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CARLOS ALBERTO PINEDA PIÑA Y HELI OSWALDO GONZÁLEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.260.473 y 10.773.956, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: KRISTELL FRANCELL TOVAR BARRADAS Y KRISTHIANH FRANCELEY TOVAR BARRADAS, ya anteriormente identificados.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 11:00A.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.