REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

Vista la solicitud presentado por la ciudadana LIGIA DEL CARMEN CHIRINOS DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.322.604, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ROCIO LARAMY FIGUEROA MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.340, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, dos (02) baño, tres (03) habitaciones, una (01) cocina un (01) comedor y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Tipo de pintura; caucho, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: hierro/vidrio, Estructura techo: hierro, Cubierta techo: riple/zeng/zeng, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: baldosa de arcilla, instalaciones sanitarias: baño completa, instalaciones eléctricas: interna, accesorios pv: en ventana, conservación: bueno, en un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (74,45 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (188,80 Mts2) ubicada en la Calle 33 Parapara con Carrera 07 Contreras Urbanización Santa Rita, Parroquia Trinidad Samuel, de la Ciudad de Carora Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 031-004-012; SUR: Calle 33 Parapara; ESTE: PARCELA 031-004-030 y OESTE: Parcela 031-004-011. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL CON NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (Bs. 20.996,85). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARISOL DE LA CHINQUINQUIRA VASQUEZ y BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.929.788 y V-5.930.592, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LIGIA DEL CARMEN CHIRINOS DE GALLARDO, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los doce (12) días del mes de junio de 2024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temporal,


LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 52/2024, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.