REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
Vista la solicitud presentado por la ciudadana MIREYA DEL ROSARIO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 5.931.939, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ADOLFO RAMON DUNO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 299.496, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, un (01) baño, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso rustico, Tipo de pintura; caucho, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: hierro, Estructura techo: hierro, Cubierta techo: zinc, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño simple, instalaciones eléctricas: rudimentaria, accesorios pv: ventanas, conservación: regular, en un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (197,00 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de UN MIL QUINIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (1.503,51 Mts2) ubicada en el Callejón común entre Carrera 05 barrio Cantaclaro, Parroquia Trinidad Samuel, de la Ciudad de Carora Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Retiro a la Quebrada El Roble; SUR: Callejón Común (frente); ESTE: Casa Terreno de Dilcia Piña y OESTE: Casa Terreno de Willian Suarez y Retiro a Drenaje de Aguas de Lluvias (Buco). Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (Bs. 198.487,91). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NELIDA MERCEDES LEAL YAJURE y MARISOL DE LA CHINQUIQUIRA VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.343.782 y V-5.929.788, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MIREYA DEL ROSARIO CAMACARO, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los doce (12) días del mes de junio de 2024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temporal,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 53/2024, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.