REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece (13) de junio de dos mil veinticuatro.
Años: 214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2023-000237.
SOLICITANTE: ALIRIO RAMON CAÑIZALEZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.694.095, domiciliado en el caserío Montañas Verde, sector La manga, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE: YOHANNA GRUESO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 234.362.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA NACIMIENTO.
Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por el ciudadano Alirio Ramón Cañizalez Infante, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.694.095, asistido por la abogada Yohanna Grueso, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 234.362, (fs. 01, anexos folios 02 al 06).Mediante auto de fecha 20 de Junio de 2023, se admitió la solicitud, se ordenó librar Edicto y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente (f.07). En fecha 19 de febrero de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 08 al 10). En fecha 10 de abril del 2024, se ordeno agregar edicto a la presente causa (fs. 11 al 14). En fecha 23 de abril del 2024, se aboca a la presente causa la abogada Karemth Yhoseling Alcalá Pinto (fs. 15). En fecha 06 de Mayo del 2024, la abogada Johanna Grueso, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 234.362, solicito los testigos para su debida declaración y consigna sus respectivas copias fotostáticas de cedulas de identidad de los testigos (fs. 16 al 18). En auto de fecha 07 de abril dl 2024, se fijo el tercer día de despacho siguiente al de hoy para oír los testigos para su respectiva declaración (fs. 19). En fecha 21 de mayo del 2024, se solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos (fs. 20). En fecha 22 de mayo del 2024, luego de revisión exhaustiva en su totalidad se observo que se encontraba pasada la evacuación de las misma se declarara desierto y en esta misma fecha se fija nuevamente oportunidad para oír las declaración de los testigos para su debida declaración (fs. 21). En fecha 27 de mayo del 2024, se oyó las declaraciones de los ciudadanos Aníbal José Gómez y Yamilet Gregaria Túa (fs. 22 y 23).
AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano Alirio Ramón, expedido por el Registro Civil de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del Estado Lara. (f. 02). Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano Segundo Abdon, expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo (f. 03 y 04); copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Alirio Ramón Cañizalez Infante y Segundo Abdon Cañizales (fs.05 y 06); las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por el ciudadano ALIRIO RAMON CAÑIZALEZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.694.095, asistido por el abogado YOHANNA GRUESO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 234.362. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre y apellido del padre del solicitante que fue escrito de manera incorrecta como “ABDON CAÑIZALEZ” siendo lo correcto como “SEGUNDO ABDON CAÑIZALES”. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota en el acta de nacimiento N° 331, folio 188, frente año 1977, en donde se debe estampar el nombre y apellido como “ABDON CAÑIZALEZ” siendo lo correcto como “SEGUNDO ABDON CAÑIZALES”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los trece (13) días del mes de junio de 2024. Años: 214º y 165º.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 19/2024, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.
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