REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro.
Años: 214º y 165º.
ASUNTO: KP12-S-2023-000140.-
PARTE SOLICITANTE: YOLMA YANIVE GALLARDO y JORGE ALBERTO CARRASCO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 10.763.533 y V-14.004.990, de este domicilio.
DEFENSORA PUBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE: YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950, Defensora Publica Primera (1°) del Estado Lara, extensión Carora.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la sentencia N°1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos Yolma Yanive Gallardo y Jorge Alberto Carrasco Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 10.763.533 y V- 14.004.990, respectivamente, asistidos por la abogada Yusmary Carolina Piñango, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950, actuando en su carácter de Defensora Publica Primera (1°) del Estado Lara, extensión Carora (fs. 01 al 02 y anexos folios (03 al 05). Mediante auto de fecha 26 de abril de 2024, se insta a la parte a que aclare el Número de la Acta de Matrimonio (fs. 06). En fecha 02 de mayo del 2024, la abogada Yusmary Carolina Piñango, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950, actuando en su carácter de Defensora Publica Primera (1°) del Estado Lara, extensión Carora, consigna escrito donde aclara lo solicitado en la presente causa (fs.07). Mediante auto de fecha 03 de mayo del 2024 se admitió la solicitud y se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 08). En fecha 16 de mayo de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 09 y 10). En fecha 22 de mayo de 2024, se ordena agregar el edicto debidamente publicado en el Impulso (fs.11 al 14). Consta en las actas procesales que se recibió diligencia suscrita por la abogada Yohendris Elizabeth Gallardo Gallardo, en su condición de Fiscal Auxiliar (E) de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público (f. 15). En fecha 04 de junio del 2024, mediante auto del Tribunal, se aboca el Abogado Eiler José Pérez a la presente causa (f. 16)
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por los ciudadanos Yolma Yanive Gallardo y Jorge Alberto Carrasco Meléndez, anteriormente identificados, al respecto se observa que: los solicitantes el escrito de divorcio interpuesto, alegaron que en fecha 25 de octubre de 2007, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; alegó que fijaron su único domicilio en el Callejón San Antonio entre AV. 14 de Febrero y Callejón Castañeda, Sector Manzanare 2 casa S/N, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, así como del manifestado desafecto, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial. Los solicitantes consignaron conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 226, año 2007, de los ciudadanos Jorge Alberto Carrasco Meléndez y Yolma Yanive Gallardo, expedida por el ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f.03).
B. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Yolma Yanive Gallardo y Jorge Alberto Carrasco Meléndez (fs. 04 y 05).
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el criterio jurisprudencial vigente, asentado en la sentencia N°1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de seis (06) años separados de hecho, que hasta la fecha no hubo reconciliación, en efecto quedó probado el desafecto alegado por los solicitantes del divorcio por desafecto, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Yolma Yanive Gallardo y Jorge Alberto Carrasco Meléndez tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por los ciudadanos YOLMA YANIVE GALLARDO y JORGE ALBERTO CARRASCO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 10.763.533 y V-14.004.990. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 25 de octubre de 2007, acta Nº226, del año 2007, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciocho (18) días del mes junio de 2.024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILR JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 30/2024 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.
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