REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro
Años: 214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2024-0000218.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EYIMAR ELENA QUERO AVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.943.592, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ALEJANDRA MARIA TORREALBA, inscrita en el IPSA bajo el N° 185.828, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, de un (01) baño, dos (02) habitaciones, una (01) cocina un (01) comedor y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto/hierro, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Tipo de pintura; caucho, Tipo de Puertas: hierro/ madera entamborada, Tipo de Ventanas: hierro, Estructura techo: hierro, Cubierta techo: acerolit, cubierta interna techo: cielo raso, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, accesorios pv: puerta y ventana, conservación: bueno, en un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (66,59 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (180,76 Mts2) ubicada en la Carrera 09 B entre calle 30 E Sagrada Familia y Calle 30D Bicentenaria, Barrio Simón Rodríguez, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón de acceso (área común); SUR: casa y solar de Yenny Quero; ESTE: casa solar de Marielis Suero y OESTE: Casa solar de Maryelis Quero. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 20.760,60). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO JOSE BRIZUELA y LOURDES JOSEFINA PEREZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.261.639 y V-9.845.366, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana EYIMAR ELENA QUERO AVILA, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temporal,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 55/2024, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.