REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro
Años: 214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000130

PARTE SOLICITANTE: ALBERTO ENRIQUE CASTILLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.915.190, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 2267.950, en su Condición de Defensora Pública Auxiliar Primera (1°) del Estado Lara
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por los ciudadano: ALBERTO ENRIQUE CASTILLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.915.190, de este domicilio, asistido por la abogada YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950, en su Condición de Defensora Pública Auxiliar Primera (1°) del Estado Lara, donde requiere se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante INOCENCIA DEL CARMEN ALVAREZ DE CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.370.071 y falleció ab-intestato el día 26 de octubre del año 2005.(fs. 01 y 02 y sus anexos 03 al 10) . Mediante auto de fecha 18 de abril del 2024, se insta a la parte que presente nuevamente el libelo de la solicitud, asimismo consigne copia de la cedula de identidad y acta de nacimiento de sus hermanos. (f.11). En fecha 07 de mayo de 2024, la abogada Yusmary Carolina Piñango, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950, en su Condición de Defensora Pública Auxiliar Primera (1°) del Estado Lara, consigno escrito con sus anexos. (fs. 12 al 20). En fecha 13 de mayo de 2024, la abogada Yusmary Carolina Piñango, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950, en su Condición de Defensora Pública Auxiliar Primera (1°) del Estado Lara, consigno escrito constante de un folio útil. (f. 21). Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2024, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 22). En fecha 20 de abril de 2024, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso (fs. 23 al 26). En fecha 22 de mayo de 2024, la abogada Yusmary Carolina Piñango, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950, en su Condición de Defensora Pública Auxiliar Primera (1°) del Estado Lara, solicito sea fijado fecha y hora para escuchar los testigos. (f. 27). Mediante auto de fecha 30 de Abril de 2024, se fijo el tercer (3er) día de despacho siguientes al de hoy, para oír las declaraciones de los testigos. (f. 28). En fecha 10 de mayo de 2024, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Simón Enrique Crespo y Jorge Luis Alvarez Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.193.853 y V-21.275.308, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes en sus afirmaciones y dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la causante, INOCENCIA DEL CARMEN ALVAREZ DE CASTILLO, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este Tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: original del acta de defunción de la ciudadana INOCENCIA DEL CARMEN ALVAREZ DE CASTILLO, (+) emitida por el Registro Civil de Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo (fs. 03 al 06), copia simple del de rectificación del acta de defunción de la ciudadana Inocencia del Carmen Álvarez de Castillo, (f.6); copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Alberto Enrique, Antonia Mariluz, Juan Bautista (fs. 07, 14 y 16); copia simple de las cédulas de identidad de la cujus, INOCENCIA DEL CARMEN ALVAREZ DE CASTILLO (+), (f.08), planilla del Registro Electora de la ciudadana Inocencia del Carmen Álvarez de Castillo, (f. 10); copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE CASTILLO ALVAREZ, ANTONIA MARILUZ CASTILLO ALVAREZ, JUAN BAUTISTA CASTILLO ALVAREZ y RAMON JOSE CASTILLO ALVAREZ, (+) (f. 09, 15, 17 y 20) y original del acta de defunción del ciudadano RAMON JOSE CASTILLO ALVAREZ, (+) emitida por el Registro Civil de Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo (fs. 18 y 19) ; las cuales se valoran favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo contenido en el artículo 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA: a los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE CASTILLO ALVAREZ, ANTONIA MARILUZ CASTILLO ALVAREZ y JUAN BAUTISTA CASTILLO ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 5.915.190, 5.917.949 y 5.921.744, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante INOCENCIA DEL CARMEN ALVAREZ DE CASTILLO, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2024. Años: 214º y 165º.
Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temporal.,


LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 56/2024, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal.,


Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.