REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP12-M-2024-000007
DEMANDANTE: abogado PEDRO JOSE BRIZUELA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.741; domiciliado en la Urbanización Calicanto, sector Provis, Calle 7 entre Calles 4 y 6, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano CRISTO ANTONIO LAMEDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.696.849, domiciliado en la Calle Curarigua entre Avenida Francisco de Miranda y Calle Carabobo, sector Trasandino, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
DEMANDADO: CRUZ MARYS LAMEDA LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.262.988, con domicilio en Las Palmitas, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 01 de Abril de 2024, se recibió por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, libelo de demanda por cobro de bolívares (vía intimatoria), intentada por abogado PEDRO JOSE BRIZUELA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.741; domiciliado en la Urbanización Calicanto, sector Provis, Calle 7 entre Calles 4 y 6, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano CRISTO ANTONIO LAMEDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.696.849, domiciliado en la Calle Curarigua entre Avenida Francisco de Miranda y Calle Carabobo, sector Trasandino, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, en contra
de la ciudadana CRUZ MARYS LAMEDA LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.262.988, con domicilio en Las Palmitas, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara,
En fecha 04 de Abril de 2024, se admitió la demanda ordenándose la intimación de la parte demandada ciudadana CRUZ MARYS LAMEDA LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.262.988; se abrió cuaderno separado de medidas y se desglosó letra de cambio objeto de la demanda, dejando en su lugar copias certificadas. En fecha 26 de Abril de 2024, se libro recibo de intimación a la demandada Cruz Marys Lameda Lameda. En fecha 08 de Mayo de 2024, el Alguacil de este Tribunal, consignó Recibo de Intimación debidamente firmado por la demandada de autos.
Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha 22 de Mayo de 2024, venció el lapso de diez (10) días que establece la ley para que la parte pague o haga oposición al decreto intimatorio, y de autos se observa que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, a realizar ninguno de los dos actos mencionados, conforme al Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil en el cual reza lo siguiente:
…”El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro del plazo mencionado, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
Este Tribunal declara firme el decreto de intimación de fecha 26 de abril de 2024, del cual pasa a transcribir íntegramente:
…”Vista la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), presentada por el abogado PEDRO JOSE BRIZUELA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.741; en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano CRISTO ANTONIO LAMEDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.696.849, en contra de la ciudadana CRUZ MARYS LAMEDA LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.939.857; este Tribunal actuando en Sede Mercantil, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese a la ciudadana CRUZ MARYS LAMEDA LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.262.988, con domicilio en la Carretera Vía Guatacaro, sector Caramacate, Las Palmitas, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, para que pague dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS SU INTIMACION, en horas de Despacho comprendidas de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD $ 1.800,00) o su equivalente al cambio oficial del Banco Central de Venezuela, que es el monto principal del instrumento cambiario el cual opone formalmente a la demandada para que surta los efectos legales que se invocan en el libelo.- SEGUNDO: La cantidad de VEINTISEIS DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (USD $ 26,87) o su equivalente al cambio oficial del Banco Central de Venezuela, de intereses moratorios, calculados al tipo legal, vale decir, al cinco por ciento (5%) anual, desde la fecha de vencimiento del instrumento cambiario, hasta su definitivo pago de que genere hasta la fecha. TERCERO: La cantidad de VEINTIOCHO DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON OCHO CENTAVOS (USD $ 28,8) o su equivalente al cambio oficial del Banco Central de Venezuela, por concepto de derecho de comisión a razón de un sexto sobre el capital adeudado a que se refiere la letra intimada. CUARTO: El pago de las costas del presente proceso, incluyendo honorarios profesionales de abogados y gastos de cobranza judicial, calculados en el 25% del monto reclamado, para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD $ 450,00) o su equivalente del Banco Central de Venezuela. QUINTO: Los intereses que se sigan causando hasta el día del pago total y definitivo o hasta la ejecución forzosa. SEXTO: La indexación respectiva con base a los índices de precios al consumidor emanados del Banco Central de Venezuela. O formule oposición y no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese compulsa con su correspondiente recibo de intimación, una vez que la parte demandante provea las fotostáticas correspondientes, y entréguese al Alguacil para que practique la misma. Este Tribunal ordena la apertura del cuaderno separado de medida sobre Bienes Muebles propiedad de la demandada. Se ordena el desglose de la Letra de Cambio objeto de la presente demanda, para su resguardo en la Caja Fuerte de este Tribunal, dejándose en su lugar copia certificada…”
Firme como ha quedado el transcrito decreto de intimación, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, deja firme el decreto de intimación. Así se decide.
Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve (19) de Junio del año dos mil veinticuatro. Años: 214º y 165º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06/2024, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:55 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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