REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º


Demandante: NELSON EYBIS SILVA TOZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.019.299.

Abogada Asistente de la parte Demandante: JUSMIR COROMOTO CRESPO VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 318.887.

Demandados: JOSÉ ENRIQUE PARRA y DULCE MARÍA SILVA DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.547.307 y V-4.193.268, respectivamente.

Abogado Asistente de la parte Demandada: JUAN CARLOS CORONADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 234.351.

Motivo: Reconocimiento de Documento Privado.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).


ASUNTO: KP12-V-2024-000043

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda presentada por el ciudadano NELSON EYBIS SILVA TOZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.019.299, asistido por la abogada JUSMIR COROMOTO CRESPO VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 318.887, domiciliada en la población de San Pedro, Parroquia Lara, Municipio Torres del Estado Lara, contra los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE PARRA y DULCE MARÍA SILVA DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.547.307 y V-4.193.268, respectivamente, en su carácter de vendedores; domiciliados en la población de San Pedro, Parroquia Lara, Municipio Torres del Estado Lara, éste Tribunal para decidir observa:

En fecha 01 de Abril de 2024, se recibió la presente demanda y se le dio entrada. En fecha 05 de Abril de 2024, se admitió la demanda y se acordó la citación del demandado para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte días de Despacho siguientes a su citación, para dar contestación a la demanda. En fecha 15 de Abril de 2024, se libró recibo y compulsa al demandado José Enrique Parra. En esta misma fecha el Alguacil de este Tribunal, consigna recibo de citación debidamente firmado por el demandado.

El día 15 de Abril de 2024, compareció el demandado ciudadano JOSÉ ENRIQUE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.547.307, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS CORONADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 234.351, quien convino en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, reconociendo el contenido del instrumento privado de venta de fecha 20 de enero de 2022, manifestando que es suya la firma que suscribe el documento opuesto por la parte actora para su reconocimiento, mediante el cual dan en venta al ciudadano NELSON EYBIS SILVA TOZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.019.299, las siguientes bienhechurías: Un inmueble constituido por una (01) Casa Convencional, compuesta por dos (02) baños, una (01) planta, dos (02) salas, una (01) cocina, tres (03) habitaciones y un (01) comedor, con estructura de construcción de concreto armado, tipo de paredes: bloque de cemento, pintura de paredes: caucho, acabado de paredes: friso liso, estructura de techo: hierro, cubierta externa de techo: acerolit, cubierta interna de techo: no posee, tipo de piso: cemento pulido, tipo de ventanas: hierro, tipo de puertas: hierro, accesorios (rejas): en ventanas; instalaciones eléctricas: internas; instalaciones sanitarias: baño completo; estado de conservación: bueno, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una extensión aproximada de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTÍMETROS (597,08 m2) y con un área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (124,64 m2), ubicadas en San Pedro, Callejón Las Flores, Parroquia Lara, Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada según mensura dentro de los siguientes linderos: NORTE: antes Casa-solar que es o fue de Lucas Evangelista Álvarez; ahora: Casa-solar de Lucas Evangelito Álvarez; SUR: antes Casa solar que es o fue de Eliseo Angulo; ahora: Casa-solar de Eliseo Ángulo; ESTE: antes Callejón “Las Flores” que es su frente; ahora: Callejón Las Flores (frente) y OESTE: antes Solar que es o fue de Eudys Meléndez; ahora Casa-solar de Eudys Méndez; y que dicho inmueble vendido le pertenece según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara de fecha 11 de Mayo de 2012, inscrito bajo el N° 2008.212, Asiento Registral 2, inmueble matriculado bajo el N° 360.11.6.7.4, Libro de Folio Real del año 2008.

En fecha 11 de Junio de 2024, este Tribunal realizó audiencia telemática de citación a los ciudadanos Ender Daniel Parra Silva y Lorenz José Parra Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.635.983 y V-12.319.429, respectivamente; domiciliados en Herriman, Utah, USA; en su condición de hijos de la demandada Dulce María Silva de Parra, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.319.429, fallecida en fecha 19/08/2022, según acta de defunción inscrita por ante el Registro Civil de Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el N° 854 de fecha 20 de agosto de 2022; quienes manifestaron que reconocen el contenido y la firma de su madre en el documento objeto de la pretensión, y confirmando que su hermano Luis Enrique Parra Silva, titular de la cedula de identidad N° V-15.898.140, falleció en fecha 24/05/2017, sin dejar descendencia; tal como consta en el certificado de defunción de la República de Chile (folio 23).

Ahora bien, visto el escrito presentado por la parte demandada, mediante el cual convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes y reconocen tanto el contenido como la firma del instrumento privado objeto de la presente acción; éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena la devolución de los originales. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil Veinticuatro (2024).
El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 05/2024, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 09:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca