REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2023-000123
Solicitantes: NICOLAS JOSÉ TIMAURE y JOSEFINA DEL CARMEN PIÑA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.443.842 y V-6.652.714, respectivamente.
Abogados Asistentes de los solicitantes: RAIDE JOSÉ MOSQUERA LEONES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 219.511.
Motivo: DIVORCIO 185-A
Sentencia: Definitiva.
DE LA INSTRUCCIÓN.
Vista la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos NICOLAS JOSÉ TIMAURE y JOSEFINA DEL CARMEN PIÑA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.443.842 y V-6.652.714, respectivamente, asistidos por el abogado RAIDE JOSÉ MOSQUERA LEONES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 219.511, en el cual solicitan la disolución del vínculo conyugal, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de Enero del año 2006, por ante la Junta Parroquial Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara. Alegan que entre ellos han surgido desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible la vida en común, separándose en el año 2015. Fundamenta la solicitud de divorcio según lo dispuesto en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de Mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Durante la unión conyugal procrearon seis (06) hijos de nombre Naudy Jesús Timaure Piña, Derbys José Timaure Piña, Josnili Cristina Timaure Piña, Danny Rosa Timaure Piña, Yondry David Timaure Piña y Franny Antonio Timaure Piña, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-24.364.471, V-14.639.202, V-25.144.334, V-14.639.203, V-28.372.012 y V-17.018.315, respectivamente.
En fecha 28 de Marzo de 2023, se recibió la presente solicitud. El día 10 de Abril de 2023, se admitió la solicitud y se libró Edicto. El día 12 de Abril de 2024, se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. El día 21 de Septiembre de 2023, el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. El día 03 de Junio de 2024, fue consignada constancia electrónica y publicación del edicto en el Diario El Impulso.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto la parte demandante invocó la incompatibilidad de caracteres como causal de Divorcio, de acuerdo con el criterio vinculante de la sentencia N° 446 de fecha 15 de Mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de carácter vinculante que realizó una interpretación del artículo 185 del Código Civil, afirmaciones estas que no fueron desvirtuadas y notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado en la solicitud, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos NICOLAS JOSÉ TIMAURE y JOSEFINA DEL CARMEN PIÑA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.443.842 y V-6.652.714, respectivamente, asistidos por el abogado RAIDE JOSÉ MOSQUERA LEONES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 219.511, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Junta Parroquial de Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 24 de Enero del año 2006, quedando inserta bajo el N° 005, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los veinte (20) días del mes de Junio de 2024. Años: 214º y 165º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 47/2024, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:30 a.m., se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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