REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000136

Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA YAMILA ROJAS DE QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.693.787, de este domicilio; asistida por la abogada YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 267.950, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera del Estado Lara, extensión Carora; donde requiere se le declare en conjunto con los hijos de su esposo ciudadanos ROBERT JOSÉ QUERO RODRIGUEZ, SONIA COROMOTO QUERO ROJAS, YAMILEXIS DEL CARMEN QUERO ROJAS y ALEXIS JOSÉ QUERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.263.089, V-25.461.865, V-26.554.752 y V-28.372.399, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEXIS JOSÉ QUERO SIERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.936.629 y falleció ab-intestato el día 10 de Diciembre del año 2020, en la Calle San José, sector La Guzmana, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 194, de fecha 11 de Diciembre del año 2020. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario “El Impulso”, en fecha 17 de Mayo de 2024, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ANTONIO JOSÉ SUÁREZ DORANTES y EDWARD DANIEL VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.527.087 y V-12.943.059, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a su esposa e hijos, constándose que son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 07 de Mayo de 2024, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por el solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEXIS JOSÉ QUERO SIERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.936.629, a su esposa REINA YAMILA ROJAS DE QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.693.787, y a sus hijos ROBERT JOSÉ QUERO RODRIGUEZ, SONIA COROMOTO QUERO ROJAS, YAMILEXIS DEL CARMEN QUERO ROJAS y ALEXIS JOSÉ QUERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.693.787, V-15.263.089, V-25.461.865, V-26.554.752 y V-28.372.399, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete (07) de Junio de 2024. Años: 214º y 165º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 54/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 01:10 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca