Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EDGAR JOSE ESCALONA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.452.877, asistido por el abogado Amado Salvador Rodríguez Rodríguez inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 12.244, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicado en la calle La manga con prolongación de calle 10 Barrio La manga El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara. Que mide aproximadamente de TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (388.10 Mts2) y con una área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (133.80 Mts) aproximadamente. Esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con Gelacio Escalona y mide (33.40 Mts) SUR: colinda con Liliana Rodríguez y Antonio Rodríguez y mide (33.40 Mts) ESTE: Colinda con calle Vecinal y mide (11.62 Mts) OESTE: Colinda con calle La manga y mide (11.62 Mts). La bienhechurías consisten en Tres (03) habitaciones, Una (01) cocina, Dos (02) Baños, Un (01) comedor, Un (01) recibo, Una (01) sala, y Un (01) porche, paredes de bloques frisados, techo zinc y platabanda, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, cercas perimetrales de hierro y bloques. Tiene un Valor aproximado DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (292.000 BS) equivalente a SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON TRECE EUROS ( 7428.13€). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ROYBI JOSE SILVA YEPEZ y RAFAEL JOSUE ESCOBAR RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-26.487.080y V-14.593.434, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: EDGAR JOSE ESCALONA RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.





La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (10) folios útiles.-





La Sec.-