El Tocuyo, 14 de junio de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: S- 118-24
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ARANGU RODRIGUEZ CARIANNY MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.305.307, respectivamente, domiciliada en la calle Ricauter, Sector el pino, Parroquia Guarico, del Municipio Moran, del estado Lara, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: Oswal García, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 147.265, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías ubicadas en: en la calle Ricauter, Sector el pino, Parroquia Guarico, Municipio Moran, del estado Lara, el cual posee una superficie de: CIEN METROS CUADRADOS (100,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con terreno ocupado por Walter Madrigal. SUR: Colinda con terreno ocupado por calle Ricauter. ESTE: Colinda con terreno ocupado por Walter Madrigal y OESTE: Colinda con terreno ocupado por Walmer Gómez. Dichas bienhechurías consistentes en: Una vivienda de habitación familiar, construida con paredes de bloques con bases de concreto armado, frisadas, pisos de concreto revestido de cemento pulido, techo de zinc con vigas estructurales de metal, puertas de metal con marcos de metal y cerradura cisa, ventanas panorámicas y de madera con marcos de metal y protectores, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, un (1) baño con lavamanos, poceta y ducha, un (1) área de cocina, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) lavadero, un (1) estacionamiento pequeño con cerca de alfajor, un (1) deposito, un (1) jardín en la parte trasera, cuenta con los servicios de aguas servidas, electricidad embutida y externa. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de aproximadamente: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), equivalentes a DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA y TRES EUROS CON NOVENTA y UN CENTIMOS (12.683,91 €), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUAREZ PEREZ EMPERATRIS DEL CARMEN y GOYO BRICEÑO DELISMAR MARIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 28.329.103 y V- 23.834.599, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener y de conformidad con la sentencia Nº 003, de fecha 11 de febrero del año 2021, donde da valor probatorio a las constancias expedidas por los Consejos comunales, actuando estos como entes administrativo; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor del ciudadano: ARANGU RODRIGUEZ CARIANNY MARIA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Yaneth Alejos
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de nueve (9) folios útiles.
La Sec, Splte,