El Tocuyo, 19 de junio de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: Nº S-108-24
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por las ciudadanas: ARRAEZ DE GIL CARMEN GISELA y ARRAEZ DE CASTILLO YELITZA JOSEFINA, venezolanas, mayores de edad, casadas, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.576.061 y V-7.461.240, respectivamente, domiciliadas en la Urbanización de Pio Tamayo, Carrera 2, casa N°15-86 de la Ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, del estado Lara, actuando en nombre propio, asistidas en este acto por la ciudadana: MARIA RITA MONSERRAT GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º: V-14.593.950, Abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.081, con domicilio Procesal en la Avenida Lisandro Alvarado entre calles 15 y 17, Edificio Mara Planta Alta, oficina 6, Municipio Morán del estado Lara; en su carácter de hijas de la ciudadana: CARMEN DELIA ARRAEZ, quien falleció Ab-intestato en fecha: 23 de noviembre del año 2.019, en Final Avenida Lisandro Alvarado con esquina calle 10, Hospital Dr. Egidio Montesinos, tal como se evidencia en acta de defunción Nº 133 del año 2.019, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Morán, del estado Lara, Hospital Dr. Egidio Montesinos, domiciliada en la Urbanización de Pio Tamayo, Carrera 2, casa N°15-86 de la Ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, del estado Lara , las solicitantes consignaron a los autos, Acta de Defunción Certificada de la De Cujus (folio 3), Copias de las cédulas de la De Cujus (folio 4), copia de las cedulas de las hijas (folio 5 y 6), actas de nacimientos de las hijas (folios desde el 7 y 8). Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: DIAZ SIRA SILVIA COROMOTO y SANCHEZ DE TORRES VIOLETA COROMOTO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.238.088 y V-5.436.984 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CARMEN DELIA ARRAEZ, a sus hijas las ciudadanas: ARRAEZ DE GIL CARMEN GISELA y ARRAEZ DE CASTILLO YELITZA JOSEFINA, venezolanas, mayores de edad, solteras, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.576.061 y V-7.461.240, respectivamente.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados.
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo a los diecinueve (19) días del mes de junio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214º y 165º.
El Juez Suplente, La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza. Abg. Yaneth Alejos.
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