REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-
El Tocuyo, 03 de junio del año 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: Nº S-084-24
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Visto el escrito de solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: MARIELA ARVELO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-2.957.582, domiciliada en la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, del estado Lara; actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: ALBERTO JOSE ARVELO MENDOZA, venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil titular de la cédula de identidad Nº: V-8.037.002, y SILVIA ATILIA ARVELO DE FONTOBA, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-9.474.408, respectivamente y domiciliados el primero en la ciudad de Los Angeles, U.S.A., y la segunda en la ciudad de Madrid, España; asistidos en este acto por la ciudadana: MARIA CRISTINA ESCALONA URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º: V-4.414.400, Abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.183, con domicilio Procesal en El Tocuyo, Municipio Morán del estado Lara; en su carácter de hija y nietos del ciudadano: ALBERTO ARVELO TORREALBA, quien falleció Ab-intestato en fecha: 28 de marzo de 1.971, en la Urbanización Washington Calle Bolívar, “Quinta Mariela”, Caracas, Distrito Capital, tal como se evidencia en acta de defunción Nº 193 del año 1.971, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, la solicitante consigno a los autos, Copias de las cédulas del De Cujus y de la solicitante (folio 2), Acta de Defunción del De Cujus (folio 3), actas de nacimientos, acta de defunción y acta de matrimonio de los herederos ( folio 4 al 21). Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.---------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: GUEDEZ DE MARTOS MIRIAM MERCEDES y RAMOS DE CASTILLO ELEXIA DEL ROSARIO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.966.050 y V-1.766.251, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ALBERTO ARVELO TORREALBA, a su hija y nietos los ciudadanos: MARIELA ARVELO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábiles y titular de la cédula de identidad N.º: V-2.957.582, ALBERTO JOSE ARVELO MENDOZA, venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil titular de la cédula de identidad Nº: V-8.037.002, y SILVIA ATILIA ARVELO DE FONTOBA , venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-9.474.408 respectivamente. Se acuerda expedir Un (01) juego de Copias Certificadas solicitadas del expediente.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados.
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo a los tres (3) días del mes de junio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214º y 165º.
El Juez Suplente, La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza. Abg. Yaneth Alejos.
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