REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Doce (12) de Junio del año dos mil veinticuatro (2.024).-
214º y 166º

SOLICITANTE: M.J.D.B, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.379.078, domiciliada en este Municipio Boconó Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogado MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 177.354, Defensora Publica Auxiliar Integral Primera del Estado Trujillo, Extensión Boconó.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

SOLICITUD N°. 24-2.024.-

SÍNTESIS PROCESAL:

Recibida por ante la Jornada de Tribunal Móvil realizada en este Municipio Boconó, en fecha 16/05/2024, en presencia de la Jueza Provisoria, Secretaria Accidental y Alguacil de éste Despacho, y posteriormente distribuida en fecha 17/05/2024, por el Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Boconó Y Juan Vicente Campo Elías De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, constante de (01) folio útil, y sus anexos en (09) folios útiles, presentada por la ciudadana: M.J.D.B, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.379.078, domiciliada en este Municipio Boconó Estado Trujillo, debidamente asistido por la Abogada MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 177.354, Defensora Publica Auxiliar Integral Primera del Estado Trujillo, Extensión Boconó, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento N°. 09, correspondiente al Año 1.967, llevada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo.-

En fecha 20/05/2.024, se le dio entrada y se admitió, asignándosele el N°. 24-2.024, se acordó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por la siguiente dirección f8trujillo@mo.gob.ve (Folio 11).

MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda: Partida de Nacimiento Nº. 09, año 1.967; de la ciudadana: MARIA JOSEFINA DURAN BRICEÑO, inserta en los Libros llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo. 1) Copia de Rif y Cedula de Identidad: M.J.D.B, 2) Copia de Partida de Nacimiento N° 09, año 1967 de la ciudadana: MARIA JOSEFINA DURAN BRICEÑO, 3) Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana: ANDREA BRICEÑO DE DURAN 4) Copia de Rif de la ciudadana: ANDREA BRICEÑO DE DURAN 5) Copia de Partida de Nacimiento N° 469, año 1941 de la ciudadana: ANDREA BRICEÑO DE DURAN, 6) Copia de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARIO DURAN y ANDREA BRICEÑO FERNANDEZ, 7) Copia de Planilla de Datos Filiatorios de la ciudadana: ANDREA BRICEÑO DE DURAN. Documentos que esta sentenciadora le da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su solicitud, el cual consiste en lo siguiente: En la referida Partida de Nacimiento N° 09, correspondiente al año 1.967, inserta en los Libros llevados por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo; en la que se le agrego el nombre, es decir, aparece: “MARÍA ANDREA BRICEÑO”, siendo lo correcto: “ANDREA BRICEÑO”, lo cual fue verificado con la documental ya mencionada; razón por la cual éste Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y derecho, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN de: Partida de Nacimiento Nº. 09, año 1.967; de la ciudadana: M.J.D.B, inserta en los Libros llevados por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo; en el sentido de que se asiente en dicha acta la NOTA MARGINAL, siguiente: Que aparezca en la Partida de Nacimiento Nº. 09, año 1.967; de la ciudadana: M.J.D.B, el nombre de la madre como: ANDREA BRICEÑO, inserta en los Libros llevados por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo; el año de la fecha de nacimiento: “1.967”. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas a la Oficina del Registro Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.- Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo.- Boconó, a los Doce (12) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria,


Abg. María Magaly Perdomo