REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Diecisiete (17) de Junio del año dos mil veinticuatro (2.024).-

214º y 166º

DEMANDANTE: J.B.R.G, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.768.192, domiciliado en La Cañada, Vía Rio Negro, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo, debidamente asistido por la Abogada: MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 177.354, Defensora Publica Auxiliar Civil, Mercantil y Tránsito Primera (1ª) del Estado Trujillo, Extensión Boconó.-
DEMANDADO: C.J.L.M, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.858.813, domiciliada en Cúcuta, Norte de Santander, Claret Manzana n.-
MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
EXPEDIENTE N° 3.966-2024.-

SINTESIS PROCESAL:

Recibida por Distribución en fecha 25/01/2024; emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulado por el ciudadano: J.B.R.G, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.768.192, domiciliado en La Cañada, Vía Rio Negro, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogada: MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 177.354, Defensora Publica Auxiliar Civil, Mercantil y Tránsito Primera (1ª) del Estado Trujillo, Extensión Boconó, quien expuso: Que en fecha 14/11/2013, contrajo matrimonio civil con la ciudadana: C.J.L.M, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.858.813, domiciliada en Cucuta, Norte de Santander, Claret Manzana n; tal como se demuestra en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 99, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Crespo, Estado Lara, (folio 05). Que una vez contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la en La Cañada, Vía Rio Negro, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo. Que en fecha 28/12/2013, se desencadenaron una serie de actos que imposibilitaron continuar sus vidas en común, tomando cada uno rumbos distintos. Por lo antes expuesto; es que acude a éste digno Tribunal a solicitar el Divorcio; basándose en la Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
En fecha 30/01/2024; se le dio entrada y se formó el Expediente bajo N°. 3966-2024, folio (118) vuelto del libro respectivo, (folio 07).
En fecha 21/02/2024; se admitió la misma, y se acordó notificar por medio de correo electrónico f8valeratrujillo@mp.gob.ve al Fiscal VIII del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; y por cuanto el Demandado de autos, ciudadana: C.J.L.M, plenamente identificada, se encuentra domiciliada en Cucuta Norte de Santander, Claret Manzana n, se acordó fijar la Audiencia Telemática; a fin de realizar la Citación respectiva; una vez que constase en autos la Notificación del Fiscal del Ministerio Público; a fin de que manifestarla que considerara conveniente con relación a la Demanda de Divorcio presentada por su cónyuge, el ciudadano: J.B.R.G. Folio (08).-
En fecha 17/04/2024, el Alguacil Titular de éste Despacho mediante diligencia, consignó la Boleta de Notificación que recibió vía correo electrónico debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; la cual fue agregada a sus autos.- (Folios 09 y 10).-
En fecha 18/04/2024, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó fijar Audiencia Telemática, por cuanto la Demandada de autos se encuentra domiciliado fuera del Territorio Nacional. Folio (11).-
En fecha 30/04/2024; tal como estaba fijado, se celebró la Audiencia Telemática, de conformidad con lo establecido en la Resolución N°. 001-2022, de fecha 16-06-2022, emanada por la Sala de Casación Civil del TSJ, a los fines de certificar los datos personales de la ciudadana: C.J.L.M, y mediante acta se dejó constancia de la celebración de la Audiencia, así mismo la secretaria certificó los datos personales de la ciudadana: C.J.L.M, quien ratificó los mismos y convino en el mismo acto de la presente Demanda de Divorcio. Folio (12 y 13).-
En fecha 22/05/2024, se recibió Escrito de la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual opina que No Hay Objeción alguna en relación a la Demanda de Divorcio, la cual se agregó a sus autos. Folio (14).-

MOTIVA:

Esta Juzgadora para decidir sobre lo solicitado, observa: PRIMERO: el ciudadano: J.B.R.G, manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana: C.J.L.M, en fecha 14/11/2013, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Crespo, Estado Lara, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 99, SEGUNDO: La Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en una revisión del Expediente y posterior opinión manifiesta que No Existe Objeción alguna en relación a la presente demanda, lo cual lo hizo por medio de correo electrónico f8valeratrujillo@mp.gob.ve. TERCERO: Habiendo quedado demostrada la ruptura de la vida en común; y en consecuencia llenos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, y basándose en la Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y la Fiscal no hizo objeción alguna contra la presente demanda de divorcio, por tal razón debe ser declarada CON LUGAR y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los argumentos antes expuestos éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, y basándose en la Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano: J.B.R.G, plenamente identificado, en autos.- En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos: J.B.R.G y C.J.L.M, contraído en fecha 14 de Noviembre del año 2013, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Crespo, Estado Lara, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N°. 99, que corre inserta a los folio (05) de la presente Demanda.- ASÍ SE DECLARA.- Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Crespo, Estado Lara, así como también al Registrador Principal, ambos del Estado Lara, a los fines consiguientes.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillen
La Secretaria,

Abg. María Magaly Perdomo