REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
BOCONÓ, VEINTIUNO (21) DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (2024)

214° Y 166°

SOLICITUD N° 25-2024

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE:

A.M.C, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° v-19.031.994, con domicilio en el Municipio Boconó Estado Trujillo.-


SINTESIS PROCESAL:
En fecha 16/05/2024, se recibió por ante la Jornada del Tribunal Móvil realizada en éste Municipio, en fecha 16/05/2024, en presencia de la Jueza Provisoria, Secretaria Accidental y Alguacil Titular de éste Despacho y posteriormente Distribuida en fecha 17/05/2024, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: A.M.C, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° v-19.031.994, con domicilio en el Municipio Boconó Estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento N°. 1.269, correspondiente al año: 1.967; alega que en la misma se evidenciael siguiente error: Que el Apellido del progenitorde su madre, la ciudadana GEINNY DEL CARMEN CORDONI ANDRADE aparece como: “MATUNI”, siendo lo correcto: “NATUNI”.-

En fecha 20/05/2024; se admitió la presente solicitud, se acordó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y se ñe dio entrada signándosele el Nº. 25-2.024. Folio (12).- En fecha 19/06/2.024; el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. Folios (13 y 14).-

MOTIVA:
Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con la presente solicitud: 1) Copia Fotostática de la cédula de identidad del Abuelo de la solicitante.- 2) Copia Fotostática de Certificado Médico para conducir Vehículo Automotor del Abuelo de la solicitante, expedido por el Consejo Nacional de Medicina Vial. 3) Copia Fotostática de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del Abuelo de la solicitante, expedido por el SENIAT. 4) Copia de Datos Filiatorios, expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). 5) Copia Fotostática de Acta de Defunción, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo. Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verificael error material alegado por la parte actora en su solicitud, lo cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, se incurrió en el error anteriormente mencionado, lo cual fue verificado con las documentales ya citados; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana:GEINNY DEL CARMEN CORDONI ANDRADE.- SEGUNDO: Queda establecido que en la PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 1.269, correspondiente al año: 1.967; sea asentada la siguiente NOTA MARGINAL: Que aparezca el Apellido del padre de la ciudadana GEINNY DEL CARMEN CORDONI ANDRADE como: “NATUNI” Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. TERCERO: Por cuanto la sentencia se dictó fuera del lapso se acuerda notificar a la parte actora mediante boleta.
De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Registrador Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, así como también al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.- Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los Veintiún(21) días del mes de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024).-
Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria,

Abg. María Magaly Perdomo