REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Veintisiete (27) de Junio del año dos mil veinticuatro (2.024).-

214º y 166º

SOLICITANTE: A.M.C, venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad N° V-19.031.994, domiciliada en este Municipio Boconó Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogado: MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°. 177.354, Defensora Pública Auxiliar Integral Primera del Estado Trujillo, Extensión Boconó.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

SOLICITUD N°. 26-2.024.-

SÍNTESIS PROCESAL:

Recibida por ante la Jornada del Tribunal Móvil realizada en éste Municipio Boconó, en fecha 16/05/2024, y posteriormente Distribuida en fecha 17/05/2024, por el Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Boconó Y Juan Vicente Campo Elías De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, constante de (01) folio útil, y sus anexos en (14) folios útiles, solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; presentada por la ciudadana: A.M.C, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.031.994, domiciliada en éste Municipio Boconó, Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogado: MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°. 177.354, Defensora Pública Auxiliar Integral Primera del Estado Trujillo, Extensión Boconó, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita la Rectificación de Acta de Matrimonio N°. 58, correspondiente al Año 1.972 alega que en la misma se evidencia el siguiente error: Quelos nombres y apellidos del contrayente aparecen como: “RENATO BIAGO CORDONI MATUNI” siendo lo correcto “RENATO CORDONI NATUNI”.-

En fecha 22/05/2.024, se le dio entrada y se admitió, asignándosele el N°. 26-2.024, se acordó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la siguiente dirección:f8trujillo@mo.gob.ve (Folio 17).-

MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el Escrito de Solicitud: 1) Copia Fotostática de la cédula de identidad del Abuelo de la solicitante.- 2) Copia Fotostática del Certificado Médico del Abuelo de la solicitante, expedido por el Consejo Nacional de Medicina Vial.- 3) Copia Fotostática de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del Abuelo de la solicitante, expedido por el SENIAT.- 4) Copia de Datos Filiatorios, expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).- 5) Copia Fotostática de Acta de Defunción del abuelo de la solicitante, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien; de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su solicitud, lo cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, se incurrió en el error anteriormente mencionado, lo cual fue verificado con las documentales ya citados; razón por la cual éste Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los argumentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO N°. 58, año 1.972.SEGUNDO: Queda establecido que en la Acta de Matrimonio N°. 58, año 1.972, inserta en los Libros llevados por ante la Prefectura El Carmen de éste Municipio Boconó Estado Trujillo; los cuales reposan hoy día en la Oficina o Unidad de Registro Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo; en el sentido de que se asiente en dicha Acta la siguiente:NOTA MARGINAL: Que aparezca el nombre y los apellidos del contrayentecomo: “RENATO CORDONI NATUNI”.- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Registrador Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, así como también al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.- Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024).-
Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria,

Abg. María Magaly Perdomo