REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 11 de junio de 2024
Años 214° y 165°
Asunto: KP01-R-2024-000206.
Asunto Principal: 3J-1443-22.
Juez superior ponente: Abogado, Orlando José Albujen Cordero.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Recurrente: ciudadana abogada, Claudia Leothau Castellanos, defensora pública auxiliar primera en materia de delitos de violencia contra la mujer, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Lara, extensión Carora, en su condición de defensa del ciudadano Eliseo Alberto Oropeza Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-15.413.883.
Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Carora.
Imputado: ciudadano, Eliseo Alberto Oropeza Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-15.413.883.
Delito: Abuso Sexual con penetración, previsto y sancionado en segundo y tercer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, con su agravante establecida en el artículo 217 ejusdem, en concordancia con el artículo 58 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, bajo las circunstancias agravantes del artículo 84.7 ejusdem.
Víctima: Niña de 1 año y 5 meses de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo de conocimiento: recurso de apelación de auto.
CAPITULO PRELIMINAR
En fecha 06 de junio de 2024, se recibe ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Claudia Leothau Castellanos, defensora pública auxiliar primera en materia de delitos de violencia contra la mujer, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Lara, extensión Carora, en su condición de defensa del ciudadano Eliseo Alberto Oropeza Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-15.413.883, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Carora, en fecha 08 de febrero de 2024 y fundamentada en fecha 08 de febrero de 2024, mediante la cual acuerda la recepción de algunos medios probatorios y ordena la exclusión de otros medios de prueba, ordena librar citación a la funcionaria Fanny Johanna Ortiz y declara improcedente la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad.
Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000204, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, al Juez Orlando José Albujen Cordero, quien en fecha 06 de junio de 2024, se aboca al conocimiento del asunto.
En consecuencia, estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica el recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano abogado, Claudia Leothau Castellanos, defensora pública auxiliar primera en materia de delitos de violencia contra la mujer, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Lara, extensión Carora, en su condición de defensora del ciudadano Eliseo Alberto Oropeza Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-15.413.883, tal y como consta en las actas del expediente, encontrándose debidamente legitimada para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que el auto recurrido fue dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Carora, en fecha 08 de febrero de 2024, quedando las partes debidamente notificadas en fecha 09 de febrero de 2024, según se pudo constatar en acta que riela al folio 89, debiendo entonces computarse el inicio del lapso de apelación al día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última boleta de notificación, tal y como lo establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal mediante sentencia Nro. 66 de fecha 20 de febrero de 2.003, al indicar: “…el lapso legal para la interposición de los recursos pertinentes comenzará a transcurrir después de que las partes hayan sido notificadas de ese fallo con sus tres partes; narrativa, motiva y dispositiva…”
Así las cosas, de la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que el presente recurso de apelación fue interpuesto en fecha 16 de febrero de 2024, según se observa en el folio uno (01) donde fue estampado sello húmedo del departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial, y firmado por la funcionaria Lennis Crespo; y según el cómputo procesal que riela a los folios 100 al 101, se observa que el recurso de apelación fue interpuesto al tercer día hábil, computándose los días 14, 15 y 16 de febrero de 2024, y por ende, se tiene como válido y tempestivo. Así se establece.
Por otra parte, se desprende que en fecha 4 de abril de 2024, se recibe la última resulta efectiva de la boleta de emplazamiento en la persona de la fiscal 24 del Ministerio Público, librada a objeto de dar contestación al recurso de apelación, siendo que no se presentó contestación al recurso de apelación.
Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, verifica esta alzada que la decisión impugnada versa sobre una decisión dictada mediante auto separado emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Carora, por la no recepción de los medios de pruebas; lo cual, es susceptible de apelación.
En este sentido, examinado como ha sido el presente recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que el mismo no está incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; pues el recurrente se encuentra debidamente legitimado para la interposición del recurso; además, fue interpuesto dentro de los lapsos de ley, y la decisión objetada es una sentencia condenatoria susceptible de apelación.
Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Claudia Leothau Castellanos, defensora pública auxiliar primera en materia de delitos de violencia contra la mujer, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Lara, extensión Carora, en su condición de defensa del ciudadano Eliseo Alberto Oropeza Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-15.413.883, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Carora, en fecha 08 de febrero de 2024 y fundamentada en fecha 08 de febrero de 2024, mediante la cual acuerda la recepción de algunos medios probatorios y ordena la exclusión de otros medios de prueba, ordena librar citación a la funcionaria Fanny Johanna Ortiz y declara improcedente la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Único: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Claudia Leothau Castellanos, defensora pública auxiliar primera en materia de delitos de violencia contra la mujer, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Lara, extensión Carora, en su condición de defensa del ciudadano Eliseo Alberto Oropeza Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-15.413.883, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Carora, en fecha 08 de febrero de 2024 y fundamentada en fecha 08 de febrero de 2024, mediante la cual acuerda la recepción de algunos medios probatorios y ordena la exclusión de otros medios de prueba, ordena librar citación a la funcionaria Fanny Johanna Ortiz y declara improcedente la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad.
La resolución del presente recurso se dictará en el lapso de 5 días hábiles siguientes. Publíquese, diarícese, cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los once (11) días del mes de junio de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza superiora integrante
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante
(Ponente)
Secretaria,
Abg. Grace Heredia
KP01-R-2024-000204
Orlando/wilmarysd
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