REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 11 de junio de 2024
Años 214° y 165°

Asunto: KP01-R-2024-000206.
Asunto Principal: 3J-1443-22.
Juez superior ponente: Abogado, Orlando José Albujen Cordero.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Recurrente: ciudadano abogado, Gabriel Kassen Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°129.392, en su condición de defensor privado del ciudadano Randy Manuel Linares Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-19.170.033.

Recurrido: Tribunal de Tercerode Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare.

Imputado: ciudadano, Randy Manuel Linares Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-19.170.033.

Delito: Abuso Sexual sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 59, numeral 1 y 2, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Víctima: Adolescente de 13 años de edad, de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo de conocimiento: recurso de apelación de sentencia condenatoria.


CAPITULO PRELIMINAR

En fecha 06 de junio de 2024, se recibe ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado, Gabriel Kassen Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°129.392, en su condición de defensor privado del ciudadano Randy Manuel Linares Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-19.170.033, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, en fecha 02 de junio de 2023 y fundamentada en fecha 26 de marzo de 2024, mediante la cual declara culpable al ciudadano Randy Manuel Linares Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-19.170.033, por la comisión del delito de Abuso Sexual sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 59, numeral 1 y 2, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente de 13 años de edad, de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, condenándolo a cumplir la pena de doce (12) años de prisión.

Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000206, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a travésdel Sistema Informático JURIS 2000, al Juez Orlando José Albujen Cordero, quien en fecha 06 de junio de 2024 se aboca al conocimiento del asunto.

En consecuencia, estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este sentido, se verifica el recurso de apelación es interpuesto por el ciudadanoabogado, Gabriel Kassen Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°129.392, en su condición de defensor privado del ciudadano Randy Manuel Linares Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-19.170.033 en fecha 08 de abril de 2024, siendo juramentados en fecha 09 de febrero de 2022 , tal y como consta en el folio cincuenta y dos (52) de la primera (1era) pieza del expediente, encontrándose debidamente legitimado para interponer el presente recurso de apelación.

En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que el2 de junio de 2023, se lleva a cabo la audienciade conclusiones en la causa signada con el alfanumérico 3J-1443-22, por ante el Tribunal de Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, la cual fue fundamentada en fecha 26 de marzo de 2024, ordenándose la notificación a las partes; debiendo entonces computarse el inicio del lapso de apelación al día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última boleta de notificación, tal y como lo establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal mediante sentencia Nro. 66 de fecha 20 de febrero de 2.003, al indicar: “…el lapso legal para la interposición de los recursos pertinentes comenzará a transcurrir después de que las partes hayan sido notificadas de ese fallo con sus tres partes; narrativa, motiva y dispositiva…”

Así las cosas, de la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que en fecha 12 de abril de 2024, se efectuó la práctica efectiva de la última boleta de notificación de la decisión hoy objeto de apelación en la persona de la representante legal de la víctima que, conforme al cómputo secretarial, corresponde a una fecha posterior a la presentación del recurso de apelación, y por tanto,se tiene el mismo como anticipado y por ende, válido y tempestivo.
Por otra parte, se desprende que en fecha 23 de abril de 2024, se recibe la última resulta efectiva de la boleta de emplazamiento librada a objeto de dar contestación al recurso de apelación, siendo que no se presentó contestación al recurso de apelación
Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, verifica esta alzada que la decisión impugnada versa sobre una sentencia condenatoria emitida por el Tribunal de Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare; lo cual, es susceptible de apelación.

En este sentido, examinado como ha sido el presente recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que el mismo no está incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; pues el recurrente se encuentra debidamente legitimado para la interposición del recurso; además, fue interpuesto dentro de los lapsos de ley, y la decisión objetada es una sentencia condenatoria susceptible de apelación.

Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por el ciudadanoabogado, Gabriel Kassen Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°129.392, en su condición de defensor privado del ciudadano Randy Manuel Linares Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-19.170.033, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare en 02 de junio de 2023 y fundamentada en fecha 26 de marzo de 2024,en la causa 3J-1443-22; fijándose la celebración de la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día lunes 17 de junio de 2024 a las 10:00 horas de la mañana.
Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Únicade la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por por el ciudadano abogado, Gabriel Kassen Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°129.392, en su condición de defensor privado del ciudadano Randy Manuel Linares Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-19.170.033, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare en 02 de junio de 2023 y fundamentada en fecha 26 de marzo de 2024 en la causa 3J-1443-22

Segundo: Se fija audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día lunes 17 de junio de 2024 a las 10:00 horas de la mañana.

Publíquese, diarícese,cúmplase y líbrense los actos de comunicación correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los once (11) días del mes de junio de 2024.



Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental


Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Juezasuperiora integrante


Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante
(Ponente)




Secretaria,
Abg. Grace Heredia


KP01-R-2024-000206
Orlando/wilmarysd