REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 11 de junio de 2024
Años 213° y 164°
Asunto: KP01-R-2024-000208
Asunto principal: 3J-1359-20
Juez superior ponente: Abg. Orlando José Albujen Cordero.
Identificación de las partes
Recurrentes: Ciudadano abogado, Marcelo Antonio Sulbaran Mejías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.362, en su condición de defensor privado del ciudadano Magdaleno Antonio Mejías Peraza, titular de la cédula de identidad V-12.239.080.
Recurrido: Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Municipal y Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare.
Imputado: Ciudadano, Magdaleno Antonio Mejías Peraza, titular de la cédula de identidad V-12.239.080
Delito: Femicidio Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 numeral 1° en concordancia con el artículo 68 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 80 del Código Penal.
Víctima: Ana María Terán Graterol, titular de la cédula de identidad 22.093.075.
Motivo de Conocimiento: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.
Capítulo preliminar
En fecha 06 de junio de 2024, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado, Marcelo Antonio Sulbaran Mejías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.362, en su condición de defensor privado del ciudadano Magdaleno Antonio Mejías Peraza, titular de la cédula de identidad V-12.239.080, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Municipal y Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, en audiencia de conclusiones celebrada en fecha 22 de septiembre de 2023 y publicado su fundamentación en 12 de abril de4 2024 mediante la cual declara culpable al ciudadano Magdaleno Antonio Mejías Peraza, titular de la cédula de identidad V-12.239.080 por la comisión del delito de Femicidio Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 numeral 1° en concordancia con el artículo 68 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Ana María Terán Graterol, titular de la cédula de identidad 22.093.075, condenándolo a cumplir la pena de veinticuatro (24) años, diez (10) meses y veinte (20) días de prisión.
Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000208, cuya ponencia correspondió por distribución del Servicio del Sistema Informático JURIS 2000, al ciudadano Juez Abg. Orlando José Albujen Cordero. Asimismo en esta misma fecha se abocó al conocimiento del asunto.
En este sentido, estando dentro del lapso legal, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
Consideraciones para decidir
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano abogado Marcelo Antonio Sulbaran Mejías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.362, en su condición de defensor privado del ciudadano Magdaleno Antonio Mejías Peraza, titular de la cédula de identidad V-12.239.080, verificándose su legitimidad, ya que en fecha de 20 de abril de 2023, tal y como consta en el folio ciento setenta y uno (171) de la cuarta pieza del asunto principal donde el ciudadano acusado solicita le designar como su defensorprivado Marcelo Antonio Sulbaran Mejías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.362, quien en fecha 24 de abril de 2023, en audiencia de continuación de juicio oral y público como punto previo el ciudadano acusado nuevamente solicita dicha designación y la ciudadana jueza a quo ordena el ingreso del ciudadano abogado a la sala, quien manifestó aceptar la designación de la defensa, tal y como se evidencia en los folios ciento setenta y dos (172) de la de la cuarta pieza del asunto principal,denotándose con ello que el prenombradodefensor privado se encuentra debidamente legitimado para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 22 de septiembre de 2023, se realizado la audiencia de conclusiones, la jueza de tribunal a quo procede a condenarlo a cumplir la pena de veinticuatro (24) años, diez (10) meses y veinte (20) días de prisión; indicando que para su fundamentación, se tomará el lapso de ley previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto íntegro de la misma, siendo lo correcto que la publicación del texto íntegro de la sentencia sea publicado conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; es por ello, que la jueza regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, debe ceñirse a lo establecido en la jurisdicción especial y solo por supletoriedad se debe aplicar el Código Orgánico Procesal Penal, es decir la decisión debe ser emitida cinco días hábiles.
Ahora bien,es en fecha 12 de abril de 2024,cuando se emite la publicación del texto íntegro de la sentencia; es decir, con un retardo injustificado de más de seis (06) meses, observándose en la referida sentencia que la ciudadana jueza ordena la notificación a las partes, siendo en fecha 17 de abril de 2024,que se llevó a cabo audiencia de imposición de sentencia alciudadano Magdaleno Antonio Mejías Peraza, titular de la cédula de identidad V-12.239.080, de tal y como consta en acta inserta en el folio ciento diez (110) de la séptima pieza del expediente, asimismo siendo notificados de la decisión, la representación de la fiscalía del Ministerio Público y la ciudadana víctimaAna María Terán Graterol, titular de la cédula de identidad 22.093.075, en fecha 17 de abril de 2024, tal y como consta en los folios ciento nueve (109) y ciento cincuenta y siete (157) de la séptima pieza, de igual manera, se notifica al ciudadano abogado Marcelo Antonio Sulbaran Mejías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.362, en fecha 18 de abril de 2024, tal y como consta en el folio ciento cuarenta y siete (147) de la séptima pieza.
Por ello, el lapso previsto en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el inicio del lapso de apelación, se debe computar al día hábil siguiente a la última notificación de la sentencia.
Hecha la observación anterior, se desprende que la última notificación fue realizada en fecha 18 de abril de 2024, en la persona del abogado Marcelo Antonio Sulbaran Mejías, en su condición de defensor privado del ciudadano Magdaleno Antonio Mejías Peraza, se observa que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 24 de abril de 2024, tal como se evidencia con el sello húmedo por parte del CircuitoJudicial Penal del estado Portuguesa sede Guanare Alguacilazgo,en el reverso del folio ciento cuarenta y uno (141), siendo importante destacar, que la ciudadana secretaria hace mención en el cómputo secretarialque el recurso fue interpuesto el día 25 de abril de 2024,denotando esta Alzada un error en el cómputo practicado,ya que la fecha valida es el día en que es consignado y recibido por el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare; motivo por el cual se constata que el presente recurso de apelación fue interpuesto al tercer día hábil, por tanto se tiene como válido y tempestivo. Así se establece.
Por otra parte, se constata que en fecha 25 abril de 2024, se ordena el emplazamiento a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público y a la víctima de autos; siendo practicada la última de ellas de forma efectiva en fecha 29 de abril de 2024, tal y como consta en el folio ciento cincuenta y seis (156) de la séptima pieza del expediente, verificándose que no presentaron contestación.
Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia condenatoria; decisión que es susceptible de apelación.
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelacióninterpuesto por el ciudadano abogado Marcelo Antonio Sulbaran Mejías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.362, en su condición de defensor privado del ciudadano Magdaleno Antonio Mejías Peraza, titular de la cédula de identidad V-12.239.080, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Municipal y Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, en fecha 22 de septiembre de 2023 y publicado su fundamentación en 12 de abril de 2024, en la causa 3J-1359-20; y como consecuencia de ello, se acuerda fijar audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día martes 18 de junio de 2024, a las 11:30 horas de la mañana, debiendo librarse los actos de comunicación correspondientes para tal fin. Así se decide.-
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: se admite el recurso de apelación interpuesto por ciudadano abogado Marcelo Antonio Sulbaran Mejías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.362, en su condición de defensor privado del ciudadano Magdaleno Antonio Mejías Peraza, titular de la cédula de identidad V-12.239.080, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Municipal y Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanarefecha 22 de septiembre de 2023 y publicado su fundamentación en 12 de abril de 2024, en la causa 3J-1359-20.
Segundo: se fija audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día martes 18 de junio de 2024, a las 11:30 horas de la mañana,
Publíquese, diarícese, y líbrense los actos de comunicación correspondientes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los once (11) días del mes de junio de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza superior integrante
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante
(Ponente).
Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia
KP01-R-2024-000208
Orlando /Wilmarysd
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