REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 18 de junio de 2024
Años 213° y 165°
Asunto: KP01-R-2024-000209
Asunto principal: 3J-1403-21
Jueza superior ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Identificación de las partes
Recurrente: Ciudadano abogado Jackson Iván Marín Guevara, Defensor Público Primero del ciudadano Alirio Coromoto Santamaría Carrillo, titular de la cédula de identidad V-12.010.106
Recurrido: Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare.
Acusado: ciudadano Alirio Coromoto Santamaría Carrillo, titular de la cédula de identidad V-12.010.106, actualmente bajo medida de privación judicial preventiva de libertad en la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa.
Delito: Violencia Sexual agravada en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (aplicable ratione temporis), en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y la gravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Víctima: niña de cuatro (04) de edad, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.
Capítulo preliminar
En fecha 10 de junio de 2024, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Jackson Iván Marín Guevara, Defensor Público Primero del ciudadano Alirio Coromoto Santamaría Carrillo, titular de la cédula de identidad V-12.010.106, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare en fecha 07 de junio de 2023 y fundamentada el 21 de febrero de 2024, mediante la cual se condena al prenombrado acusado a cumplir la pena de veintiún (21) años, diez (10) meses y cinco (05) días de prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual agravada en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (aplicable ratione temporis), en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y la gravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de niña de cuatro (04) de edad, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000209, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, a la Jueza Superior y Presidenta Milagro Pastora López Pereira, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto; motivo por el cual, estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
Consideraciones para decidir
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano abogado Jackson Iván Marín Guevara, quien ostenta el cargo de Defensor Público Primero del estado Portuguesa, sede Guanare, y quien desde el 13 de julio de 2021, acepta la defensa del ciudadano Alirio Coromoto Santamaría Carrillo, titular de la cédula de identidad V-12.010.106 tal y como consta en acta inserta al folio ochenta y ocho (88) de la segunda pieza del expediente; denotándose así que el prenombrado defensor público se encuentra debidamente legitimado para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en 07 de junio de 2023, se lleva a cabo audiencia de conclusiones en la causa 3J-1403-21, en la que resulta condenado el ciudadano Alirio Coromoto Santamaría Carrillo, titular de la cédula de identidad V-12.010.106 decisión que es fundamentada el 21 de febrero de 2024, en cuya dispositiva se ordena la notificación a las partes; motivo por el cual, el lapso de apelación comenzó a computarse al día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última boleta de notificación, conforme establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 504 de fecha 15 de mayo de 2023.
A tal efecto, se observa que en fecha 28 de febrero de 2024, resulta debidamente notificado el acusado Alirio Coromoto Santamaría Carrillo, titular de la cédula de identidad V-12.010.106, mediante audiencia de imposición de sentencia, tal y como consta en acta inserta al folio ocho (08) de la sexta pieza del expediente; en fecha 29 de febrero de 2024, es notificada la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Portuguesa (folio 17-pieza 6); en fecha 04 de marzo de 2024, es notificado el ciudadano Rómulo Michael Piantella, representante legal de la victima (folio 18-pieza 6) y, en fecha 07 de mayo de 2024, es notificado el abogado Jackson Iván Marín Guevara (folio 49-pieza 6); siendo esta la última boleta de notificación practicada; motivo por el cual el lapso de apelación comenzó a computarse al día hábil siguiente al 07 de mayo de 2024.
Aclarado ello, se observa que en fecha 06 de mayo de 2024, el ciudadano abogado Jackson Iván Marín Guevara, interpone recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, tal y como consta en sello húmedo plasmado en la parte superior derecha del folio veintiuno (21) de la sexta pieza; día que corresponde a una fecha anterior al inicio del lapso de apelación; por lo que el presente recurso debe tenerse como anticipado y por tanto válido.
Aunado a ello, se verifica que en fecha 07 de mayo de 2024, el tribunal a quo ordena emplazar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Portuguesa y al representante legal de la víctima, resultando emplazada la representación fiscal el 09 de mayo de 2024 (folio 51-pieza 6) y el 10 de mayo de 2024, resulta emplazado el ciudadano Rómulo Michael Piantella, representante legal de la victima (folio 50-pieza 6); motivo por el cual, el lapso al que se contrae al artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para presentar contestación al recurso de apelación, comenzó a computarse al día hábil siguiente al 10 de mayo de 2024; lapso que de acuerdo al cómputo secretarial inserto a los folios cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57) de la sexta pieza de la causa penal feneció el 15 de mayo de 2024, sin que ninguna de las partes presentara contestación alguna.
Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia condenatoria emitida en fase de juicio; decisión que es susceptible de apelación.
Así pues, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Jackson Iván Marín Guevara, Defensor Público Primero del ciudadano Alirio Coromoto Santamaría Carrillo, titular de la cédula de identidad V-12.010.106, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare en fecha 07 de junio de 2023 y fundamentada el 21 de febrero de 2024 en la causa 3J-1403-21.Así se decide.-
En consecuencia y, conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fija audiencia oral para el día martes 25 de junio de 2024 a las 9:30 horas de la mañana, la cual se llevará a cabo a través del uso de medios telemáticos entre la sede del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare y la sede de esta Corte de Apelaciones, conforme a los lineamientos impartidos por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, remitidos por la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante circular Nro. 005-2024 de fecha 10 de junio de 2024. Así se decide.-
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por el e ciudadano abogado Jackson Iván Marín Guevara, Defensor Público Primero del ciudadano Alirio Coromoto Santamaría Carrillo, titular de la cédula de identidad V-12.010.106, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare en fecha 07 de junio de 2023 y fundamentada el 21 de febrero de 2024 en la causa 3J-1403-21.
Segundo: conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fija audiencia oral para el día martes 25 de junio de 2024 a las 9:30 horas de la mañana, la cual se llevará a cabo a través del uso de medios telemáticos entre la sede del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare y la sede de esta Corte de Apelaciones, conforme a los lineamientos impartidos por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, remitidos por la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante circular Nro. 005-2024 de fecha 10 de junio de 2024.
Publíquese, diarícese y líbrense los actos de comunicación correspondientes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante
Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia
KP01-R-2024-000209
MPLP/ADPD
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