REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 18 de junio de 2024
Años 213° y 165°
Asunto: KP01-R-2024-000216
Asunto principal: IP41-S-2022-000456
Jueza superior ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Identificación de las partes
Recurrente: ciudadano abogado Edgar García Salazar, IPSA 13.809, en su condición de defensor privado del ciudadano Víctor Valdemar García Navas, titular de la cédula de identidad V-17.519.336.
Recurrido: Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro.
Acusado: ciudadano Víctor Valdemar García Navas, titular de la cédula de identidad V-17.519.336, de 42 años de edad, actualmente bajo medida de privación judicial preventiva de libertad en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas –Coro.
Delito: Violencia Sexual agravada y continuada, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.
Víctima: adolescente de 14 años de edad, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.
Capítulo preliminar
En fecha 10 de junio de 2024, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Edgar García Salazar, IPSA 13.809, en su condición de defensor privado del ciudadano Víctor Valdemar García Navas, titular de la cédula de identidad V-17.519.336, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, en fecha 20 de marzo de 2024 y fundamentada el 21 de marzo de 2024, mediante la cual se condena al ciudadano de autos, a cumplir la pena de veintidós (22) años y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de Violencia Sexual agravada y continuada, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de adolescente de 14 años de edad, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000216, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, a la Jueza Superior y Presidenta Milagro Pastora López Pereira, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto; motivo por el cual, estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
Consideraciones para decidir
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano abogado Edgar García Salazar, IPSA 13.809, quien fuere juramentado como defensor privado del ciudadano Víctor Valdemar García Navas, titular de la cédula de identidad V-17.519.336 en fecha 16 de julio de 2022, tal y como consta en acta inserta al folio diecisiete (17) de la primera pieza del expediente; denotándose así que el prenombrado profesional del derecho se encuentra debidamente legitimado para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en 20 de marzo de 2024, se lleva a cabo audiencia de conclusiones en la causa IP41-S-2022-000456, en la que resulta condenado el ciudadano Víctor Valdemar García Navas, titular de la cédula de identidad V-17.519.336; decisión que es fundamentada el 21 de marzo de 2024; misma fecha en que es impuesto el ciudadano Víctor Valdemar García Navas de la sentencia dictada, tal y como consta en acta inserta al folio veintiocho (28) de la segunda pieza del expediente.
Así pues, siendo que la decisión objeto de apelación fue dictada el primer (1er) día hábil siguiente al lapso previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo que dicho lapso es de orden público, aunado al hecho que el acto de notificación personal del acusado se llevó a cabo en la misma fecha de la publicación de la sentencia, el lapso para la interposición del recurso de apelación en el caso de marras, comenzó a computarse al día hábil siguiente al vencimiento de los cinco (05) días hábiles previstos en el ya mencionado artículo 126 de la ley especial, que tal y como consta en cómputo secretarial inserto a los folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42) de la segunda pieza del expediente vencieron el 01 de abril de 2024, transcurriendo los días 21, 22, 25, y 26 de marzo y el 01 de abril de 2024.
Es el caso que el recurso de apelación en cuestión, es interpuesto el 26 de marzo de 2024, tal y como se desprende de sello húmedo inserto en la parte superior derecha del folio treinta (30) de la segunda pieza del expediente y, siendo que el inicio del lapso de apelación comenzó a computarse al día hábil siguiente al 01 de abril de 2024, se denota que el recurso de apelación fue interpuesto de forma anticipada y por tanto se tiene el mismo como válido.
Aunado a ello, se verifica que en fecha 02 de abril de 2024, el tribunal ordena emplazar a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Falcón y al representante legal de la víctima, resultando ambas partes debidamente emplazadas el 04 de abril de 2024, tal y como consta a los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) de la pieza 2 de la causa penal; motivo por el cual, el lapso al que se contrae al artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para presentar contestación al recurso de apelación, comenzó a computarse al día hábil siguiente al 04 de abril de 2024; siendo el caso que en fecha 09 de abril de 2024, la ciudadana abogada Heymer Pimentel, Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Falcón, presenta contestación al recurso de apelación; fecha que de acuerdo al ya mencionado cómputo secretarial, corresponde al tercer (3er) día hábil; debiendo considerarse tal contestación como válida y tempestiva.
Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia condenatoria emitida en fase de juicio; decisión que es susceptible de apelación.
Así pues, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Edgar García Salazar, IPSA 13.809, en su condición de defensor privado del ciudadano Víctor Valdemar García Navas, titular de la cédula de identidad V-17.519.336, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro en fecha 20 de marzo de 2024 y fundamentada el 21 de marzo de 2024 en la causa IP41-S-2022-000456; asimismo se acuerda admitir la contestación al recurso de apelación presentada por la ciudadana abogada Heymer Pimentel, Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Falcón. Así se decide.-
En consecuencia y, conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fija audiencia oral para el día jueves 25 de junio de 2024 a las 9:00 horas de la mañana, la cual se llevará a cabo a través del uso de medios telemáticos entre la sede del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro y la sede de esta Corte de Apelaciones, conforme a los lineamientos impartidos por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, remitidos por la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante circular Nro. 005-2024 de fecha 10 de junio de 2024. Así se decide.-
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Edgar García Salazar, IPSA 13.809, en su condición de defensor privado del ciudadano Víctor Valdemar García Navas, titular de la cédula de identidad V-17.519.336, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro en fecha 20 de marzo de 2024 y fundamentada el 21 de marzo de 2024 en la causa IP41-S-2022-000456.
Segundo: se admite la contestación al recuso de apelación presentada por la ciudadana abogada Heymer Pimentel, Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Falcón.
Tercero: conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fija audiencia oral para el día jueves 25 de junio de 2024 a las 9:00 horas de la mañana, la cual se llevará a cabo a través del uso de medios telemáticos entre la sede del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro y la sede de esta Corte de Apelaciones, conforme a los lineamientos impartidos por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, remitidos por la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante circular Nro. 005-2024 de fecha 10 de junio de 2024.
Publíquese, diarícese y líbrense los actos de comunicación correspondientes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante
Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia
KP01-R-2024-000216
MPLP/ADPD
|