REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 26 de junio de 2024
Años 214° y 165°
Asunto: KP01-R-2024-000232
Asunto principal: 2E-1507-22
Juez superior ponente: Abg. Orlando José Albujen Cordero

Identificación de las partes

Recurrente: abogados, Gustavo Adolfo Torrealba Hernández y Albany Coromoto Torín Mejías, actuando en su condición de Fiscal provisorio y Fiscal Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Cuarta del Minbisterio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con competencia en todo el Estado en Materia de Ejecución de Sentencia.

Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare.

Investigado: ciudadano José Urbano Vergara Mora, titular de la cédula de identidad N° V- 8.683.336, actualmente bajo medida humanitaria.

Delito: Femicidio Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 57 y 58.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (vigente para la fecha).

Víctima: María Josefina Petit.

Motivo: recurso de apelación de auto.

Capitulo preliminar

En fecha 19 de junio de 2024, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados, Gustavo Adolfo Torrealba Hernández y Albany Coromoto Torín Mejías, actuando en su condición de Fiscal provisorio y Fiscal Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con competencia en todo el Estado en Materia de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en audiencia especial realizada en la sede del Retén Transitorio de la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, en fecha 22 de mayo de 2024 y fundamentada en esa misma fecha, mediante la cual le otorga al ciudadano José Urbano Vergara Mora, titular de la cédula de identidad N° V- 8.683.336, una medida humanitaria por razones de salud, tal como lo dispone el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000232, cuya ponencia correspondió por distribución del servicio del sistema informático JURIS 2000, al juez Orlando José Albujen Cordero, Juez Provisorio de la Ponencia número dos de esta Corte de Apelaciones, quien se aboca al conocimiento de la causa en fecha 19 de junio de 2024.

Es por ello estando dentro de los lapsos de ley previstos en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

Consideraciones para decidir

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este sentido se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por los ciudadanos abogados, Gustavo Adolfo Torrealba Hernández y Albany Coromoto Torín Mejías, actuando en su condición de Fiscal provisorio y Fiscal Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Cuarta del Minbisterio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con competencia en todo el Estado en Materia de Ejecución de Sentencia, quienes de acuerdo a sus facultades tienen la cualidad de parte interviniente, y por tanto legitimidad para la interposición de la presente apelación.

Asimismo, se verifica que la decisión recurrida es dictada en audiencia especial realizada en la sede del Retén Transitorio de la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, en fecha 22 de mayo de 2024 y fundamentada en esa misma fecha, mediante la cual le otorga al ciudadano José Urbano Vergara Mora, titular de la cédula de identidad N° V- 8.683.336, una medida humanitaria por razones de salud, tal como lo dispone el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es susceptible de apelación.

De la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 29 de mayo de 2024 (ver folio 01 del cuaderno recursivo), donde se evidencia sello húmedo de la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare.

En relación al lapso otorgado a las partes para la interposición del recurso de apelación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia Nro. 1550 de fecha 27 de noviembre de 2.012, señala que:

(...Omissis...)

“El análisis constitucional que realizó la Sala del artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se circunscribe solamente al lapso para interponer el recurso de apelación de las sentencias y autos dictados en el proceso especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer, esto es, un lapso común de tres (3) días hábiles siguientes, por lo que cualquier apelación que se intente contra cualquier decisión dictada en ese procedimiento tendrá la citada disposición normativa como base jurídica; sólo se aplica el contenido del artículo 108 eiusdem respecto de la oportunidad de interposición de la impugnación, por tanto, los motivos para que proceda la apelación de autos son distintos a los motivos de la procedencia de la apelación de sentencia señalados en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y serán aquellos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente al procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer conforme con el contenido del artículo 64 de la Ley especial”.

Esta Corte de Apelaciones, verifica que la decisión objeto de apelación fue dictada en fecha 22 de mayo de 2024, siendo fundamentada esa misma fecha; por lo que de acuerdo al cómputo que riela al folios 36 al 37, suscrito por el secretario Johanny Quero, el inicio del lapso de apelación previsto en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe computarse a partir del día hábil siguiente a la publicación de la motiva, verificando esta Corte de Apelaciones que el recurso de apelación fue interpuesto fecha 29 de mayo de 2024, que de acuerdo al cómputo mencionado, transcurrieron “… Jueves (sic) (23) de Mayo (sic), Viernes (sic) (24) de Mayo (sic), Lunes (sic) (27) de Mayo (sic), Martes (sic) (28) de mayo, Miercoles (sic) (29) de Mayo (sic) …”, por tanto, dicho recurso de apelación fue presentado al 5to día hábil de despacho, y por ende debe declararse inadmisible por extemporáneo. Así se decide.

Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados, Gustavo Adolfo Torrealba Hernández y Albany Coromoto Torín Mejías, actuando en su condición de Fiscal provisorio y Fiscal Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con competencia en todo el Estado en Materia de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en audiencia especial realizada en la sede del Retén Transitorio de la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, en fecha 22 de mayo de 2024 y fundamentada en esa misma fecha, mediante la cual le otorga al ciudadano José Urbano Vergara Mora, titular de la cédula de identidad N° V- 8.683.336, una medida humanitaria por razones de salud, tal como lo dispone el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Único: Se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados, Gustavo Adolfo Torrealba Hernández y Albany Coromoto Torín Mejías, actuando en su condición de Fiscal provisorio y Fiscal Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con competencia en todo el Estado en Materia de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en audiencia especial realizada en la sede del Retén Transitorio de la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, en fecha 22 de mayo de 2024 y fundamentada en esa misma fecha, mediante la cual le otorga al ciudadano José Urbano Vergara Mora, titular de la cédula de identidad N° V- 8.683.336, una medida humanitaria por razones de salud, tal como lo dispone el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2024.


Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superior y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental



Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza superior integrante

Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante
(Ponente)



Secretaria,
Abg. Carmen Gudiño
KP01-R-2024-000234
Ojac01
Orl.-