REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Barquisimeto, 26 de junio de 2024.
Años 165° y 214°
Asunto: KP01-R-2024-000233
Asunto Principal: PP11-P-2021-001636
Jueza superiora ponente: Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Recurrentes: Ciudadano abogado Héctor Rafael Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.496, en su carácter de defensor privado del ciudadano Yubacny José Mendoza Delgado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-28.107.351.
Recurrido:Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua.
Acusado: Yubacny José Mendoza Delgado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-28.107.351, de 24 años de edad.
Delito: Violencia Sexual Agravada a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Medida de coerción: Medida de Privación Privativa de Libertad establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Víctima: Adolescente de 14 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo de conocimiento: Recursode apelación de sentencia condenatoria.
CAPITULO PRELIMINAR
En fecha 19 de junio de 2024, se recibe ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Héctor Rafael Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.496, en su carácter de defensor privado del ciudadano Yubacny José Mendoza Delgado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-28.107.351, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 25 de octubre de 2023 y publicada su fundamentación en fecha 15 de abril de 2024, mediante la cual condena al ciudadano Yubacny José Mendoza Delgado, por la comisión del delito Violencia Sexual Agravada a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal en perjuicio de adolescente de14 años de edad,(Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponiendo la pena de veinte (20) años de prisión.
Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000233, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, a la jueza superiora Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien en fecha 19 de junio de 2024, se aboca al conocimiento de la causa, por lo que estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento, conforme a lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad de los recurrentes, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica el recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano abogado Héctor Rafael Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.496, en su carácter de defensor privado del ciudadano Yubacny José Mendoza Delgado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-28.107.351, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 25 de octubre de 2023 y publicada su fundamentación en fecha 15 de abril de 2024, mediante la cual declara culpable al ciudadano Yubacny José Mendoza Delgado, siendo designado y juramentado el precitado abogado, en fecha 08 de noviembre de 2023, tal como consta en acta inserta en el folio ciento veinticinco (125) de la pieza N° 3 del asunto principal, por lo que se encuentra debidamente legitimado para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 25 de octubre de 2023, se lleva a cabo audiencia de conclusiones en la causa signada con el alfanumérico PP11-P-2021-001636, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, realizándose la publicación de su fundamentación en fecha 15 de abril de 2024.
De esta manera, de la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que en fecha 28 de mayo de 2024, se efectuó la práctica efectiva de la última notificación de la decisión hoy objeto de apelación a la ciudadana Victorino Coromoto Márquez, en su carácter de representante legal de la víctima,que conforme al cómputo secretarial corresponde a una fecha posterior a la presentación del recurso de apelación en fecha 10 de mayo de 2024, y por tanto, se tiene el mismo como anticipado y por ende, válido y tempestivo, atendiendo el criterio sostenido por esta Sala de Casación Penal, conforme al cual “los recursos presentados en forma anticipada se consideran tempestivos, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada” [Vid. entre otras, sentencias números 436, 254 y 34, del 25 de junio de 2015, 4 de julio de 2016 y 3 de julio de 2020, respectivamente].
Igualmente se verifica que en fecha 24 de abril de 2024 se realizó el acto de imposición de sentencia al ciudadano imputado, el cual riela en el folio ciento ochenta y uno (181) de la pieza N° 3.
Por otra parte, se desprende que en fecha 28 de mayo de 2024 fue emplazada la Fiscalía Séptima del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua, a objeto de dar contestación al recurso de apelación, verificándose en las actas procesales que hubo escrito de contestación del recurso de apelación por la ciudadana abogada Ana Karina Espinoza Colmenarez, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Séptima del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 31 de mayo de 2024, el cual riela en los folios 247 y 248 de la pieza N° 3, específicamente en el segundo día hábil, por tanto su presentación es válida y tempestiva.
Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, la cual es susceptible de apelación.
En este sentido, examinado como ha sido el presente recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que el mismo no está incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; pues los recurrentes se encuentrandebidamente legitimados para la interposición del recurso; además, fue interpuesto dentro de los lapsos de ley, y la decisión objetada es una sentencia condenatoria susceptible de apelación.
Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Héctor Rafael Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.496, en su carácter de defensor privado del ciudadano Yubacny José Mendoza Delgado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-28.107.351, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 25 de octubre de 2023 y publicada su fundamentación en fecha 15 de abril de 2024, mediante la cual condena al ciudadano Yubacny José Mendoza Delgado, por la comisión del delito Violencia Sexual Agravada a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de adolescente (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponiendo la pena de veinte (20) años de prisión,en la causa PP11-P-2021-001636; fijándose la celebración de la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día martes 02 de julio de 2024, a las 10:15 horas de la mañana,asimismo se acuerda la realización de esta audiencia por vía telemática todo ello en atención a los lineamientos emanados según circular N° 005-2024, debidamente suscrita por la Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez en su carácter de Coordinadora encargada del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, donde exhorta a cumplir las normativas emitidas por la Magistrada Lourdes Benicia Suarez Anderson, Coordinadora de la Comisión Nacional de la Justicia de Genero, específicamente la del numeral noveno en cual indica que se deben agilizar los procesos con la realización de las audiencias vía telemática. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Únicade la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuestociudadano abogado Héctor Rafael Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.496, en su carácter de defensor privado del ciudadano Yubacny José Mendoza Delgado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-28.107.351, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 25 de octubre de 2023 y publicada su fundamentación en fecha 15 de abril de 2024, mediante la cual condena al ciudadano Yubacny José Mendoza Delgado, por la comisión del delito Violencia Sexual Agravada a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de adolescente (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponiendo la pena deveinte (20) años de prisión, en la causa PP11-P-2021-001636.
Segundo: Se admite el escrito de contestación interpuesto por la ciudadana abogada Ana Karina Espinoza Colmenarez, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Séptima del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua.
Tercero: Se fija audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día para el día martes 02 de julio de 2024, a las 10:15 horas de la mañana, asimismo se acuerda la realización de esta audiencia por vía telemática todo ello en atención a los lineamientos emanados según circular N° 005-2024, debidamente suscrita por la Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez en su carácter de Coordinadora encargada del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, donde exhorta a cumplir las normativas emitidas por la Magistrada Lourdes Benicia Suarez Anderson, Coordinadora de la Comisión Nacional de la Justicia de Genero, específicamente la del numeral noveno en cual indica que se deben agilizar los procesos con la realización de las audiencias vía telemática.
Publíquese, diarícese, cúmplase y líbrense los actos de comunicación correspondientes, boletas de citación al recurrente abogado Héctor Rafael Pérez, boleta de citación a laFiscalía Séptima del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua, al ciudadano Victorino Coromoto Márquez, su carácter de representante legal de la víctima, boleta de traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, estado Portuguesa.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Jueza Superiora y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Abg. Orlando José Albujen Cordero.
Juez superior integrante.
Abg. Milena del Carmen Freitez Gutiérrez.
Jueza superiora integrante. (Ponente)
Secretaria,
Abg. Carmen Gudiño
Asunto: KP01-R-2024-000233
Milena fréitez/Rosmar Duarte
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