REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 26 de junio de 2024
Años 214° y 165°
Asunto: KP01-R-2024-000234
Asunto principal: CMI-P-2024-VG-000186
Juez superior ponente: Abg. Orlando José Albujen Cordero
Identificación de las partes
Recurrente: abogado, Edgar José Miranda Cabañas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.548, en su carácter de defensor privado del ciudadano Yohander Manuel Juárez Mercado, titular de la cédula de identidad N° V- 31.114.998.
Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua.
Investigado: ciudadano Yohander Manuel Juárez Mercado, titular de la cédula de identidad N° V- 31.114.998, actualmente detenido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Acarigua, estado Portuguesa.
Delito: Acto Sexual con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 58 primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Víctima: Adolescente de 13 años de edad, cuya identidad se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes.
Motivo: Recurso de apelación de auto.
Capitulo preliminar
En fecha 19 de junio de 2024, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado, Edgar José Miranda Cabañas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.548, actuando como defensor privado del ciudadano Yohander Manuel Juárez Mercado, titular de la cédula de identidad N° V- 31.114.998, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en audiencia de presentación de imputado de fecha 18 de marzo de 2024 y fundamentada el 25 de marzo de 2024, mediante la cual ratifica la orden de aprehensión acordada por dicho tribunal en fecha 16 de marzo de 2024; se acuerda la vía del procedimiento especial; se admite la precalificación fiscal y se decreta la medida privativa judicial de libertad al ciudadano Yohander Manuel Juárez Mercado, titular de la cédula de identidad N° V- 31.114.998.
Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000234, cuya ponencia correspondió por distribución del servicio del sistema informático JURIS 2000, al juez Orlando José Albujen Cordero, Juez Provisorio de la Ponencia número dos de esta Corte de Apelaciones, quien se aboca al conocimiento de la causa en fecha 19 de junio de 2024.
Es por ello estando dentro de los lapsos de ley previstos en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
Consideraciones para decidir
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano abogado, Edgar José Miranda Cabañas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.548, en su carácter de defensor privado del ciudadano Yohander Manuel Juárez Mercado, titular de la cédula de identidad N° V- 31.114.998, observándose que el prenombrado abogado suscribe el acta de audiencia de fecha 18 de marzo de 2024 (ver folio 18 del presente cuaderno recursivo) y por tanto tiene la cualidad de parte interviniente legitimada para la interposición de la presente apelación.
Asimismo, se verifica que la decisión recurrida es dictada en audiencia de presentación de imputados en virtud de una orden de aprehensión librada contra el ciudadano Yohander Manuel Juárez Mercado, titular de la cédula de identidad N° V- 31.114.998, la cual es susceptible de apelación.
De la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 11 de abril de 2024 (ver folio 01), donde se evidencia sello húmedo de la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua.
En relación al lapso otorgado a las partes para la interposición del recurso de apelación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia Nro. 1550 de fecha 27 de noviembre de 2.012, señala que:
(...Omissis...)
“El análisis constitucional que realizó la Sala del artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se circunscribe solamente al lapso para interponer el recurso de apelación de las sentencias y autos dictados en el proceso especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer, esto es, un lapso común de tres (3) días hábiles siguientes, por lo que cualquier apelación que se intente contra cualquier decisión dictada en ese procedimiento tendrá la citada disposición normativa como base jurídica; sólo se aplica el contenido del artículo 108 eiusdem respecto de la oportunidad de interposición de la impugnación, por tanto, los motivos para que proceda la apelación de autos son distintos a los motivos de la procedencia de la apelación de sentencia señalados en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y serán aquellos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente al procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer conforme con el contenido del artículo 64 de la Ley especial”.
Esta Corte de Apelaciones, verifica que la decisión objeto de apelación fue dictada en fecha 18 de marzo de 2024, dejando asentado en actas, la ciudadana jueza de instancia, que se acogía al lapso de cinco (05) días establecido en la parte in fine del artículo 126 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de la publicación de las razones de hecho y de derecho que dieron origen al referido dictamen; y siendo que, dicha decisión fue fundamentada en fecha 25 de marzo de 2024, que de acuerdo al cómputo que riela al folios 55 al 57, suscrito por la secretaria Dayana Chambuco, se corresponde al 5to día hábil de despacho; por lo que, el inicio del lapso de apelación previsto en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe computarse a partir del día hábil siguiente a la publicación de la motiva, verificando esta Corte de Apelaciones que el recurso de apelación fue interpuesto fecha 11 de abril de 2024, que de acuerdo al cómputo mencionado, se corresponde al décimo día, por tanto dicho recurso de apelación debe declararse extemporáneo por ser presentado fuera del lapso de ley. Así se decide.
Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado, Edgar José Miranda Cabañas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.548, actuando como defensor privado del ciudadano Yohander Manuel Juárez Mercado, titular de la cédula de identidad N° V- 31.114.998, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en audiencia de presentación de imputado de fecha 18 de marzo de 2024 y fundamentada el 25 de marzo de 2024, mediante la cual ratifica la orden de aprehensión acordada por dicho tribunal en fecha 16 de marzo de 2024; se acuerda la vía del procedimiento especial; se admite la precalificación fiscal y se decreta la medida privativa judicial de libertad al ciudadano Yohander Manuel Juárez Mercado, titular de la cédula de identidad N° V- 31.114.998. Así se decide.-
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Único: Se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado, Edgar José Miranda Cabañas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.548, actuando como defensor privado del ciudadano Yohander Manuel Juárez Mercado, titular de la cédula de identidad N° V- 31.114.998, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en audiencia de presentación de imputado de fecha 18 de marzo de 2024 y fundamentada el 25 de marzo de 2024, mediante la cual ratifica la orden de aprehensión acordada por dicho tribunal en fecha 16 de marzo de 2024; se acuerda la vía del procedimiento especial; se admite la precalificación fiscal y se decreta la medida privativa judicial de libertad al ciudadano Yohander Manuel Juárez Mercado, titular de la cédula de identidad N° V- 31.114.998.
Publíquese, diarícese, cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superior y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza superior integrante
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante
(Ponente)
Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia
KP01-R-2024-000234
Ojac01
Orl.-
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