REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 04 de junio de 2024
213º y 164º

Asunto principal: KP01-R-2023-000125
Asunto: UP01-P-2017-002882
Jueza superior ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira

Identificación de las partes

Recurrente: ciudadana abogada, Zulay Pérez González, en su condición de Fiscal adscrita a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Yaracuy.

Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.

Imputado: ciudadano Adrián José Goyo López, titular de la cédula de identidad V-8.517.779, de 49 años de edad, actualmente bajo medida de privación judicial preventiva de libertad en la Comandancia General de Policía del estado Yaracuy.

Victima: adolescente de 13 años de edad, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Delito: Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante del 217 ejusdem.

Motivo: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.

Capítulo preliminar

En fecha 14 de abril de 2023, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Zulay Pérez González, en su condición de Fiscal adscrita a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Yaracuy, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en fecha 14 de enero de 2022 y fundamentada el 19 de enero de 2022, mediante la cual se condena al ciudadano Adrián José Goyo López, titular de la cédula de identidad V-8.517.779, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante del 217 ejusdem, en perjuicio de adolescente de 13 años de edad, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2023-000125, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del Sistema Informático JURIS 2000, a la Jueza Integrante Yusmary Del Carmen Pérez Chávez, quien fuere convocada para suplir la falta temporal de la jueza Milagro Pastora López Pereira, regente de la ponencia número 1, por encontrarse en disfrute de vacaciones; abocándose entonces al conocimiento de la causa en esa misma fecha.

En fecha 20 de abril de 2023, mediante auto separado, se acuerda la devolución del presente asunto al tribunal de origen, a objeto que sea impuesto el ciudadano Adrián José Goyo López, titular de la cédula de identidad V-8.517.779 de la decisión hoy objeto de apelación; emitiéndose para tal fin oficio Nro. 0469-2023 de fecha 21 de abril de 2023.

Así las cosas, en fecha 22 de enero de 2024, es reingresada la causa a esta Corte de Apelaciones, manteniéndose el conocimiento de la causa en la ponencia Nro. 1, regida por la Jueza Presidenta Milagro Pastora López Pereira; quien en esa misma fecha se aboca a la causa.

En fecha 26 de enero de 2024 se admite el recurso de apelación y se fija audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el 01 de febrero de 2024; fecha en la que no comparecen las partes intervinientes, de quienes no consta resulta de la práctica de las boletas de citación, por lo que se fija nueva fecha de audiencia para el 15 de febrero de 2024; para la referida fecha, tampoco comparecen las partes intervinientes al acto, por no encontrarse debidamente citados para ello; fijándose nueva oportunidad para el día 28 de febrero de 2024; fecha en la que nuevamente se difiere la audiencia oral por incomparecencia de la defensa, la representante legal de la víctima y la no materialización del traslado del acusado; fijándose nueva oportunidad para el 14 de marzo de 2024; sin embargo, para la referida fecha no comparecen ninguna de las partes a pesar de encontrarse debidamente citados; fijándose nueva fecha para el 16 de abril de 2024.

Para la referida fecha, no comparecen las partes al acto, quienes fueron previamente citadas; por lo que se difiere la audiencia oral para el 25 de abril de 2024; fecha en la que tampoco se efectúa la audiencia oral por incomparecencia de las partes, fijándose nueva fecha para el 07 de mayo de 2024; fecha en la que no comparece la representación del Ministerio Público ni la representante legal de la victima; por lo que se fija nueva audiencia para el 21 de mayo de 2024; fecha en la que finalmente se lleva a cabo la audiencia oral a través de uso de medios telemáticos entre la sede de esta Corte de Apelaciones y el Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, con la presencia de todas las partes asistentes al acto.

En este sentido, estando dentro de los lapsos de ley, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:





De la decisión objeto de apelación

En fecha 14 de enero de 2022, se lleva a cabo por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, audiencia de conclusiones en la causa UP01-P-2017-002882, seguida al ciudadano Adrián José Goyo López, titular de la cédula de identidad V-8.517.779, en la cual resulta condenado el prenombrado ciudadano a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante del 217 ejusdem; penalidad que es fundamentada en fecha 19 de enero de 2022 en los siguientes términos:

(...Omissis...)

El delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante del 217 ejusdem, establece una pena principal de Quince (15) a veinte (20) años de prisión, por lo que, el término mínimo a impone de la pena es de Quince (15) años de prisión, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal, le resta un tercio 1/3 de la pena, quedando una pena a imponer de DIEZ 10 AÑOS DE PRISIÓN.

(...Omissis...)
(Mayúscula del texto)

Del recurso de apelación

En vista de la decisión dictada por el tribunal a quo, la fiscalía del Ministerio Público, ejerce en fecha 09 de febrero de 2022 recurso de apelación, a través del cual, denuncia la violación de ley por inobservancia de una norma jurídica y errónea aplicación de la norma, haciendo referencia a que la jueza a quo al dictar la sentencia condenatoria “...procede a dar una condenatoria de Cuatro (04) años de presidio al acusado de autos en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL...” aseverando que el juez a quo incurrió en una “...contradicción manifiesta en su resolución así como carente de sustento legal absoluto...no cumpliendo con el deber de publicar sentencias debidamente fundamentadas...”.

También, arguye la representación fiscal que “...la sentencia de marras posee una motivación contraria e ilógica...como consecuencia de una errónea valoración de la prueba...” aseverando que “...los hechos acontecidos se encuadran perfectamente con la calificación jurídica presentada en la acusación fiscal, y no calificación por la cual modifico(Sic) la juzgadora y condeno(Sic) al acusado de autos...”; añadiendo que en virtud de el error de juzgamiento por parte del tribunal, “...modifica sustancialmente la imposición de la pena, que al ser sentenciado conforme a lo acusado, alegado y probado en autos y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se hablaría de una pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo lo establecido en la norma de acuerdo que lo(Sic) delito de ABUSO SEXUALES tiene una pena de acuerdo a la Ley, plasmado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece una pena de quince a veinte años de prisión... y no como erróneamente la aplica el Juez Ad(Sic) quo y luego hace una rebaja de la mitad de un tercio de la pena a imponer y en consecuencia, le impone la pena condenatoria de Diez (10) años...”.
En este sentido, solicita se declare con lugar el recurso de apelación.

De la contestación

Como garantía del derecho a la defensa, luego de la interposición del recurso de apelación por parte de la representación fiscal, la ciudadana abogada Mary Roxana Hernández, en su condición de defensora pública del ciudadano Adrián José Goyo López, titular de la cédula de identidad V-8.517.779, presenta contestación al recurso, indicando que si bien el Ministerio Público arguye la falta de motivación de la sentencia por contradicción e ilogicidad, no argumenta ni explica la manera en como incurrió en ello, añadiendo que el juez de juicio “...no solo motivó su decisión sobre la base de unos hechos que fueron traídos al presente proceso penal...” sino que además “...hace una relación de lo acontecido durante el desarrollo de la celebración del Juicio Oral y Público, haciendo alusión a las normas correspondientes, indicando las pruebas en que se fundamentó...”

En este mismo orden de ideas, alude la defensa que “...los argumentos del Ministerio Público son inconsistentes y contradictorios...” aseverando que el juez cumplió con el deber de motivar su decisión de forma “...clara, precisa y circunstanciada...”; por lo que solicita se declara sin lugar el recurso de apelación.

De la audiencia oral

En fecha 21 de mayo de 2024, se lleva a cabo audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a través del uso de medios telemáticos entre la sede de la Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, y el Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en la cual, las partes intervinientes alegaron lo siguiente:

(...Omissis...)

En el día de hoy, martes 21 de mayo de 2024, siendo las 12:40 de la tarde, oportunidad fijada para realizar la audiencia oral, conforme al artículo 130 y 131 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se constituyen los integrantes de la sala natural de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental conformada por la jueza superior presidenta, Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira (Presidenta de la Sala– Ponente), Abg. Orlando José Albujen Cordero (Integrante), Abg. Milena Del Carmen Fréitez Gutiérrez (Integrante); como secretaria Abg. Ariana Pérez y el alguacil designado Anthony Peña. Seguidamente, la Jueza Presidenta solicita a la secretaria de la Corte, verifique la presencia de las partes; por lo que, en vista de haber sido fijada la celebración de la audiencia oral por medios telemáticos, se establece comunicación con la Abg. Nicdeliz Medina, secretaria del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy al abonado 0412-.....74, a los fines que informe a esta Alzada los sujetos procesales comparecientes en la mencionada sede judicial y la misma informa lo siguiente: y se deja constancia que se verifica la presencia de las partes encontrándose presente el ciudadano Adrián José Goyo López, titular de la cédula de identidad V-8.517.779, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del estado Yaracuy; asimismo comparece la Defensa Pública Abg. Mary Hernández y la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. Corelis Becerra; en cuanto a la representante legal de la víctima, se deja constancia que la misma fue debidamente notificada conforme a lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta al folio noventa y cuatro (94) de cuaderno recursivo. Asimismo, se deja constancia que en junto a las partes antes mencionadas, se encuentra la Abg. Nicdeliz Medina, funcionaria designada para levantar el acta en dicha sede, en compañía del alguacil Iomar Torres. Así pues, verificada la presencia de las partes en sede, se procedió de manera inmediata a realizar videollamada al teléfono 0412-.....74, perteneciente a la Abg. Nicdeliz Medina, desde el abonado 0424-.....77, perteneciente a la Jueza Presidenta y ponente de la causa Milagro Pastora López Pereira, a los fines de realizarse prueba de audio y video, constándose un buen sonido, así como una imagen nítida; es por lo que una vez verificada la presencia de las partes, así como el audio y video, se da inicio a la audiencia oral, tomando la palabra la Jueza Presidenta Milagro López, quien informa a los presentes el respeto reciproco que deben guardar las partes entre si y hacia la Honorable Corte; indicando además que la presente audiencia se realiza por vía telemática como garantía del principio de celeridad procesal. De seguidas, se le cede la palabra a la representación fiscal, Abg. Corelis Becerra, quien manifiesta: buenos días a los presentes ratifica su escrito de apelación de fecha 09 de febrero de 2022 en contra de una sentencia dictada por el tribunal de juicio número 1 donde condena al ciudadano Adrian Goyo 10 años delito de abuso sexual establecido en el artículo 259 con relación al 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el escrito se estableció a una errónea aplicación porque no sabe cómo se llegó a establecer la pena y no tomo en consideración el artículo 37 del Código Penal. Solicito se verifique la dosimetría de la pena. Es todo. Finalizada la intervención de la Fiscalía, Es todo. A continuación se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien manifiesta: buenos días a los jueces de corte y a todos los presentes, esta defensa ratifica escrito de contestación al recurso de apelación del 15 de febrero de 2022. Asimismo resalta la incoherencia presentada en el escrito recursivo del Ministerio Público en cuanto a la condena aplicada a mi defendido, manifiesta que fue penado a 4 años y que se otorga una medida de arresto domiciliario, que es errónea, mi defendido fue condenado a 10 años con medida privativa por cuanto la defensa solicita se declare sin lugar el recurso de apelación de fecha 09 de febrero de 2022. Es todo. A continuación se le da derecho a réplica a la Fiscalía quien manifiesta: efectivamente en el recurso la fiscal en ese momento indico que fue condenado a 4 años, siendo esto un error de transcripción, pues el ciudadano fue condenado a 10 años, sin embargo está clara la denuncia, que es inobservancia a la norma por errónea interpretación. Así pues, se le da derecho contra réplica a la Defensa manifestando: no deseo ejercer. Seguidamente, la presidenta de esta Corte de Apelaciones le impone al ciudadano Adrián José Goyo López, del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó sobre el significado de la audiencia, y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado Adrián José Goyo López, titular de la cédula de identidad V-8.517.779 libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “no desea declarar.” Finalizada la intervención de las partes, la jueza presidenta toma el derecho de palabra y solicita al secretario se certifique si existió buena comunicación durante el acto, manifestando “...se escucho perfecto y buena imagen...”; añadiendo entonces la Jueza presidenta que se deja constancia que en todo momento se escucharon perfectamente las declaraciones de las partes y se mantuvo una buena imagen. Por otra parte, la ciudadana presidenta de la corte toma el derecho de palabra y pregunta a los integrantes de la Alzada si tienen alguna pregunta, quienes exponen: “no tenemos preguntas”. Este Tribunal Colegiado les informa a los presentes, que se tomará el lapso establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la publicación de la Decisión a dictar en la presente causa, quedando debidamente notificados. Se deja constancia que en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua, fue levantada acta que será debidamente suscrita por las partes intervinientes, la cual será remitida a través del uso de medios telemáticos para ser agregada al expediente. Es todo, terminó, siendo las 12:46 horas del medio día, se leyó y conformes firman.

(...Omissis...)
(Subrayado del texto)

Consideraciones para decidir

Nuestro legislador patrio establece que frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: La aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar la solución dada al conflicto; o la impugnación, posición por la que, a través del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal, pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión.

En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, consagra la Garantía del Debido Proceso; siendo que en su primer numeral se resguarda el Derecho a la Defensa en los términos siguientes:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... toda persona (omissis...) tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”.

Precisando de una vez, se coloca bajo el conocimiento de esta Corte de Apelaciones, recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Zulay Pérez González, en su condición de Fiscal adscrita a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Yaracuy, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en fecha 14 de enero de 2022 y fundamentada el 19 de enero de 2022 en la causa UP01-P-2017-002882, seguida al ciudadano Adrián José Goyo López, titular de la cédula de identidad V-8.517.779, por la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante del 217 ejusdem; pues a juicio de la representación fiscal se incurrió en la violación de ley por inobservancia de una norma jurídica y errónea aplicación de la norma cuando la jueza a quo, al dictar la sentencia condenatoria, condena una pena de cuatro (04) años de presidio por la comisión del delito de Abuso Sexual, aunado a la supuesta contradicción manifiesta en la sentencia como consecuencia de una errónea valoración de las pruebas; añadiendo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena en el caso en cuestión correspondería a veinte (20) años de prisión y no como erróneamente la aplica la jueza al impone la pena condenatoria de Diez (10) años de prisión.

Tales alegatos fueron rechazados por la defensa en su escrito de contestación, aseverando que las denuncias señaladas por la representación fiscal carecen de fundamentación, pues la misma hace alusión a que no se argumentó ni se explicó la supuesta contradicción en la sentencia alegada; añadiendo que la jueza de juicio no solo motivó su decisión, sino que además trajo a colación lo acontecido en el juicio, haciendo alusión a las normas y a las pruebas en que se fundamentó para dictar la decisión.

No obstante, durante la celebración de la audiencia oral, la fiscalía del Ministerio Público hace alusión a que en el escrito de apelación existieron errores materiales, pues ciertamente se denunció la errónea aplicación de la norma, pero en virtud de desconocerse la manera en que la jueza de juicio estableció la pena sin considerar lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, solicitando expresamente la verificación de la dosimetría de la pena; siendo entonces el cálculo de la pena, el objeto del presente recurso de apelación, y que por ende, pasará a ser analizada por este tribunal colegiado a continuación.
Única denuncia
Como única denuncia, alega la recurrente la violación de ley por errónea aplicación de la norma, al considerar que la juzgadora a quo no aplicó de forma correcta lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, al desconocerse de que manera realizó el cálculo de la pena a imponer y llegarse a concluir con diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante del 217 ejusdem, cuando el mismo establece una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión.
Ante la situación planteada, se constata que la juzgadora de instancia impone al ciudadano Adrián José Goyo López, titular de la cédula de identidad V-8.517.779, la pena de diez (10) años de prisión, luego de haberse corroborado durante el juicio, la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante del 217 ejusdem, y su responsabilidad y participación en el mismo, indicando la jueza a quo en la sentencia fundamentada el 19 de enero de 2022 en lo siguiente:
(...Omissis...)

El delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante del 217 ejusdem, establece una pena principal de Quince (15) a veinte (20) años de prisión, por lo que, el término mínimo a impone de la pena es de Quince (15) años de prisión, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal, le resta un tercio 1/3 de la pena, quedando una pena a imponer de DIEZ 10 AÑOS DE PRISIÓN.

(...Omissis...)
(Mayúscula del texto)
Del extracto antes transcrito, se desprende que la juzgadora a quo al momento de realizar el cálculo de la pena a imponer, dada la culpabilidad del ciudadano Adrián José Goyo López, titular de la cédula de identidad V-8.517.779, en la comisión del delito acusado por el Ministerio Público, ciertamente trae a colación la pena máxima y la pena mínima a imponerse conforme a lo previsto en la normativa legal; sin embargo, procede a ubicarse en el límite mínimo de la pena, es decir quince (15) años de prisión, y toma esta penalidad como base para posteriormente rebajar un tercio de la pena de acuerdo a lo previsto en el artículo 74 del Código Penal referido a las atenuantes, dictando así la pena de diez (10) años de prisión.
Con referencia a lo anterior, evidencia este tribunal colegiado que al momento de calcularse la pena a imponer al ciudadano Adrián José Goyo López, titular de la cédula de identidad V-8.517.779, la jueza a quo omite calcular el término medio de la pena conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal que establece como regla sine qua non que cuando la pena impuesta al delito esté comprendida entre dos limites, se debe aplicar el término medio que se obtiene “…sumando los dos números y tomando la mitad…”, acarreando con ello un error en la dosimetría de la pena, que indefectiblemente, debe ser corregido por este tribunal de alzada conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, se desprende en actas que el ciudadano Adrián José Goyo López, titular de la cédula de identidad V-8.517.779, fue condenado por la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante del 217 ejusdem, que establece una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, por lo que para determinar el término medio de la pena, debe aplicarse lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, es decir, deben sumarse la pena máxima y la pena mínima del delito (15+20) y el resultado obtenido (35), debe dividirse en dos para obtenerse así el término medio (35/2), que en el caso en cuestión da como resultado DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, siendo esta la pena base para proceder a la aplicación de atenuantes o agravantes según sea el caso, y no como erróneamente consideró la jueza a quo, al aplicar como pena base la pena mínima del delito en cuestión (15 años). Así se establece.-
Ahora bien, tal y como se indicó anteriormente, la jueza a quo aplicó las atenuantes previstas en el artículo 74 del Código Penal; entendiéndose como atenuantes las circunstancias que reducen o aminoran la responsabilidad criminal; siendo el caso que la juzgadora de juicio no especificó en su sentencia cual atenuante de las previstas en los cuatro numerales del artículo in comento tomó en consideración para ello; por el contrario se limitó a señalar que “...de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal, le resta un tercio 1/3 de la pena, quedando una pena a imponer de DIEZ 10 AÑOS DE PRISIÓN...”.

Ahora bien, a pesar que esta alzada no tiene plena certeza sobre la atenuante aplicada en el caso en cuestión, es necesario recalcar que cualquiera de ellas deben ser estimadas por el juez o jueza, por lo que no existe un porcentaje específico para cada atenuante; no obstante, el encabezado del artículo 74 del Código Penal, hace alusión a que la rebaja por cualquiera de las atenuantes aplicadas, no debe bajar de límite inferior de la pena que le asigne la ley al delito correspondiente; entonces, reconociendo esta alzada la aplicación de atenuantes por parte de la jueza a quo en el caso que nos ocupa, tenemos que la pena media del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante del 217 ejusdem, condenado en el caso de marras, corresponde a DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, por lo que la aplicación de cualquier atenuante de las previstas en el artículo 74 del Código Penal, solo permitiría la rebaja de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, por cuanto, al restarse dicho lapso a la pena media anteriormente establecida, (17.6 – 2.6), da como resultado QUINCE (15) AÑOS de prisión, siendo esta la pena inferior dada por la ley al delito aquí ventilado y por tanto, representa el límite establecido por el legislador como rebaja de la pena. Quedando entonces la dosimetría de la pena en quince (15) años de prisión. Así se decide.-

En consecuencia, al haber constatado esta Corte de Apelaciones, que existió un error en el cálculo de la dosimetría de la pena impuesta por el tribunal de instancia al ciudadano Adrián José Goyo López, titular de la cédula de identidad V-8.517.779, por la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante del 217 ejusdem, tal y como manifestó la representación fiscal a través de su recurso de apelación, lo procedente y ajustado es declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Zulay Pérez González, en su condición de Fiscal adscrita a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Yaracuy, y como resultado de ello, se modifica la dosimetría de la pena impuesta al ciudadano Adrián José Goyo López, titular de la cédula de identidad V-8.517.779, mediante decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en fecha 14 de enero de 2022 y fundamentada el 19 de enero de 2022 en la causa UP01-P-2017-002882, quedando la misma en quince (15) años de prisión por la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante del 217 ejusdem. Así se decide.-

En consecuencia, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar de forma personal al ciudadano Adrián José Goyo López, titular de la cédula de identidad V-8.517.779, de la presente decisión, a través de audiencia de imposición de sentencia a celebrarse el día martes 11 de junio de 2024 a las 10:00am, a través del uso de medios telemáticos entre la sede de esta Corte de Apelaciones y la sede del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy; debiendo estar asistido de su defensa. Así se decide.-



Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta sala única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Zulay Pérez González, en su condición de Fiscal adscrita a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Yaracuy, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en fecha 14 de enero de 2022 y fundamentada el 19 de enero de 2022, en la causa UP01-P-2017-002882.

Segundo: Se corrige la dosimetría de la pena impuesta al ciudadano Adrián José Goyo López, titular de la cédula de identidad V-8.517.779 mediante decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en fecha 14 de enero de 2022 y fundamentada el 19 de enero de 2022 en la causa UP01-P-2017-002882, la cual correspondía a diez (10) años de prisión, quedando en quince (15) años de prisión por la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante del 217 ejusdem.

Tercero: Se fija audiencia oral de imposición de sentencia conforme a lo previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal para el día martes 11 de junio de 2024 a las 10:00am, a ser realizada a través del uso de medios telemáticos (videoconferencia) entre la sede de esta Corte de Apelaciones y la sede del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, a los fines de notificar de forma personal al ciudadano Adrián José Goyo López, titular de la cédula de identidad V-8.517.779 sobre la decisión aquí emitida, quien deberá estar acompañado de su defensa.

Publíquese, diarícese, cúmplase. Líbrense los actos de comunicación correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2024.


Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)



Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante

Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante


Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia

KP01-R-2023-000125
MPLP//-ADPD.-