REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana De Venezuela




Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Sede Constitucional

Barquisimeto, 05 de junio de 2024
Años 213° y 164°
Asunto N°: KP01-O-2024-000068
Asunto principal: UP01-P-2023-005908
Juez superior ponente: Abg. Orlando José Albujen Cordero


En fecha 04 de junio de 2024, se recibe ante esta alzada, acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadano abogado Cesar José Cortez, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 138.795, en su condición de defensor del ciudadano César Rafael Cortes Castillo, titular de la cédula de identidad V-14.608.717, en la causa signada con el alfanumérico UP01-P-2023-005908, llevada por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, por la presunta violación flagrante a normas procedimentales y constitucionales.

A la referida acción de amparo, le fue asignada la nomenclatura KP01-O-2024-000068, correspondiendo la ponencia, según distribución realizada a través del sistema informático Juris 2000, al Juez Integrante Orlando José Albujen Cordero, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto.

Ahora bien, revisado como ha sido el escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, se observa que el mismo, al momento de su presentación, no fue consignada la juramentación del ciudadano abogado accionante, trayendo como consecuencia una falta de información para la verificación de la legitimidad de quien interpone la acción de amparo, además a ello no indicó en su escrito un número telefónico ni correo electrónico, a objeto de establecer las notificaciones a que hubiere lugar, siendo estos aspectos necesarios para poder cumplir con los requisitos de admisibilidad de dicha acción de amparo, por lo que debe ser subsanado por la parte accionante conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En consecuencia, y conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena subsanar la presente acción de amparo constitucional; debiendo notificarse al accionante para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más un (01) día del término de la distancia, procedan a consignar copias certificadas de su juramentación como defensor privado del ciudadano César Rafael Cortes Castillo, titular de la cédula de identidad V-14.608.717; a los fines que tales actuaciones, permitan ilustrar a esta Corte de Apelaciones sobre la legitimidad del prenombrado profesional del derecho para la interposición del presente amparo constitucional. Así se decide.-

Cabe resaltar, que la notificación aquí ordenada, dada la complejidad de practicarse en la sede de su domicilio procesal por encontrase en un estado distinto a la sede de esta Corte de Apelaciones, puede ser realizada a la siguiente dirección Urbanización San Antonio, Transversal 10, N° 9-8, San Felipe estado Yaracuy, u otro medio que permita su notificación personal, y con el departamento de Alguacilazgo del Circuito Penal del estado Yaracuy, para mayor celeridad procesal. Líbrense los actos de comunicación correspondientes. Es todo. En Barquisimeto a los cinco (05) días de junio de 2024.


Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superior Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental


Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza superior integrante

Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante
(Ponente)



La Secretaria
Abg. Grace Heredia
KP01-O-2024-000068
orlandoA/ wilmarysd