REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Barquisimeto, 7 de junio de 2024.
Años 165° y 214°
Asunto: KP01-R-2024-000195
Asunto Principal: KP01-S-2019-000212
Jueza superiora ponente: Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Recurrentes: Ciudadano abogado Pedro Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.353, en su carácter de defensor privado del ciudadano Pedro Alejandro Abarca León, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.987.180.
Recurrido:Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.
Acusado: Pedro Alejandro Abarca León, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.987.180, de 56 años de edad.
Delito: Violencia Sexual Agravada en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 43 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 90 del Código Penal.
Medida de coerción: Medida de Privación Privativa de Libertad establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Víctima: Niña de 08 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.
CAPITULO PRELIMINAR
En fecha 04 de junio de 2024, se recibe ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Pedro Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.353, en su carácter de defensor privado del ciudadano Pedro Alejandro Abarca León, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.987.180, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 12 de abril de 2022 y publicada su fundamentación en fecha 17 de febrero de 2023, mediante la cual condena al ciudadanoPedro Alejandro Abarca León, por la comisión del delito deViolencia Sexual Agravada en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 43 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 90 del Código Penal, en perjuicio de niña de 08 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponiendo la pena de diecisiete (17) años de prisión.
Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000195, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, a la jueza superiora Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien en fecha 04 de junio de 2024, se aboca al conocimiento de la causa, por lo que, estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento, conforme a lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad de los recurrentes, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica el recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano abogado Pedro Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.353, en su carácter de defensor privado del ciudadano Pedro Alejandro Abarca León, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.987.180, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 12 de abril de 2022 y publicada su fundamentación en fecha 17 de febrero de 2023, mediante la cual declara culpable al ciudadano Pedro Alejandro Abarca León, siendo designado y juramentado el precitado abogado, en fecha 03 de febrero de 2023, tal como consta en acta inserta en el folio ciento ochenta y seis (186) de la pieza N° 3 del asunto principal, por lo que se encuentra debidamente legitimado para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 12 de abril de 2022, se lleva a cabo audiencia de conclusiones en la causa signada con el alfanumérico KP01-S-2019-000212, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en la cual se dicta sentencia condenatoria, realizándose la publicación de su fundamentación en fecha 17 de febrero de 2023.
Así las cosas, de la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que en fecha 02 de febrero de 2024, se efectuó la práctica efectiva de la última notificación de la decisión hoy objeto de apelación a la ciudadana Ana Erica Jiménez de Pérez, en su carácter de representante legal de la víctima,que conforme al cómputo secretarial corresponde a una fecha posterior a la presentación del recurso de apelación en fecha 28 de julio de 2023, y por tanto, se tiene el mismo como anticipado y por ende, válido y tempestivo, atendiendo el criterio sostenido por esta Sala de Casación Penal, conforme al cual “los recursos presentados en forma anticipada se consideran tempestivos, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada” [Vid. entre otras, sentencias números 436, 254 y 34, del 25 de junio de 2015, 4 de julio de 2016 y 3 de julio de 2020, respectivamente].
Igualmente se verifica que en fecha 27 de julio de 2023 se realizó el acto de imposición de sentencia al ciudadano imputado.
Por otra parte, se desprende que en fecha 07 de agosto de 2023 fue emplazada la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Lara, y en fecha 02 de febrero de 2024, se práctica efectivamente la última boleta de emplazamiento en la ciudadanaAna Erica Jiménez de Pérez, en su carácter de Representante Legal de la víctima, a objeto de dar contestación al recurso de apelación, verificándose en las actas procesales que no hubo escrito de contestación del recurso de apelación.
Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, la cual es susceptible de apelación.
En este sentido, examinado como ha sido el presente recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que el mismo no está incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; pues los recurrentes se encuentrandebidamente legitimados para la interposición del recurso; además, fue interpuesto dentro de los lapsos de ley, y la decisión objetada es una sentencia condenatoria susceptible de apelación.
Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Pedro Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.353, en su carácter de defensor privado del ciudadano Pedro Alejandro Abarca León, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.987.180, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en fecha 12 de abril de 2022 y publicada su fundamentación en fecha 17 de febrero de 2023, mediante la cual condena al ciudadanoPedro Alejandro Abarca León, por la comisión del delito deViolencia Sexual Agravada en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 43 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 90 del Código Penal, en perjuicio de niña de 08 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponiendo la pena de diecisiete (17) años de prisión,en la causa KP01-S-2019-000212; fijándose la celebración de la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día jueves 13 de junio de 2024, a las 11:30 horas de la mañana. Así se decide.-
En otro orden de ideas, no puede pasar por alto esta Alzada que tal y como se dejó asentado en el capítulo preliminar de la presente decisión, el recurso de apelación de marras fue interpuesto en fecha 28 de julio de 2023, siendo recibido en esta Corte de Apelaciones en fecha 04 de junio de 2024, es decir, 9 meses y 6 días después de su interposición; tiempo que ha criterio de esta Alzada, sobrepasa por demás los límites legales y prudenciales establecidos por el legislador, por lo que se exhorta a la jueza regente del Tribuna Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara a dar cabal cumplimiento a los lapsos previstos en la Ley para la tramitación de los recursos de apelación, debiendo actuar de manera diligente, oportuna y conforme a los procedimientos de ley para lograr en el menor tiempo posible la remisión de los mismos a esta Corte de Apelaciones y así, evitar dilaciones que repercutan en la buena marcha de la administración de justicia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Únicade la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Pedro Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.353, en su carácter de defensor privado del ciudadano Pedro Alejandro Abarca León, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.987.180, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, sede en Barquisimeto enfecha 12 de abril de 2022 y publicada su fundamentación en fecha 17 de febrero de 2023, mediante la cual condena al ciudadano Pedro Alejandro Abarca León, por la comisión del delito deViolencia Sexual Agravada en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 43 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 90 del Código Penal, en perjuicio de niña de 08 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponiendo la pena de diecisiete (17) años de prisión,en la causa KP01-S-2019-000212.
Segundo: Se fija audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día para el día jueves 13 de junio de 2024, a las 11:30 horas de la mañanaen la sede de esta corte de apelaciones ubicada en piso 2 del Edificio Nacional, Carrera 17 con calle 24.
Tercero: se exhorta a la jueza regente del Tribuna Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara a dar cabal cumplimiento a los lapsos previstos en la Ley para la tramitación de los recursos de apelación, debiendo actuar de manera diligente, oportuna y conforme a los procedimientos de ley para lograr en el menor tiempo posible la remisión de los mismos a esta Corte de Apelaciones y así, evitar dilaciones que repercutan en la buena marcha de la administración de justicia.
Publíquese, diarícese, cúmplase y líbrense los actos de comunicación correspondientes, boletas de citación al recurrente abogado Pedro Medina, boleta de citación a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Lara, abogada Denny Escalona, boleta de citación a la ciudadana Ana Erica Jiménez de Pérezen su carácter de representante legal de la víctima, y boleta de citación al acusado Pedro Alejandro Abarca León.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los siete (07) días del mes de junio de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Jueza Superiora y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Abg. Orlando José Albujen Cordero.
Juez superior integrante.
Abg. Milena del Carmen Freitez Gutiérrez.
Jueza superiora integrante. (Ponente)
Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia.
Asunto: KP01-R-2024-000195
Milena fréitez/Rosmar Duarte
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